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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
1. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
2. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el
desarrollo de su autonomía.
3. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su
adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de
educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a
los niños, y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán
inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los educadores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009
Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de
los estudiantes de los niveles de educación básica y media; y se concede autonomía institucional para
establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES”, Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a
que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los
estudiantes en su sistema de evaluación.
Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá
expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios
de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes además del
porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Ordena la norma Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y
procedimientos de evaluación estrategias para la superación de debilidades y promoción de los
estudiantes, definidos por el consejo directivo y Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de
los estudiantes que se encuentren matriculadas en los grados evaluados.
Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes
que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el
estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir
constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes
periódicos.
Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos
de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de
acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
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