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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  1.  Participar  en  los  espacios  democráticos  de  discusión,  diseño,  formulación  y  ejecución  de  políticas,
                  planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
                  2. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en      el
                  desarrollo de su autonomía.
                  3. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones  y medios para su
                  adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
                  Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de
                  educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a
                  los  niños,  y  adolescentes  el  pleno  respeto  a  su  dignidad,  vida,  integridad  física  y  moral  dentro  de  la
                  convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
                  1. Formar a los niños, y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
                  los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán
                  inculcar  un  trato  respetuoso  y  considerado  hacia  los  demás,  especialmente  hacia  quienes  presentan
                  discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
                  2.  Proteger  eficazmente  a  los  niños,  y  adolescentes  contra  toda  forma  de  maltrato,  agresión  física  o
                  sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los educadores.
                  3.  Establecer  en  sus  reglamentos  los  mecanismos  adecuados  de  carácter  disuasivo,  correctivo  y
                  reeducativo  para  impedir  la  agresión  física  o  psicológica,  los  comportamientos  de  burla,  desprecio  y
                  humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y
                  adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

                  DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009
                  Por el cual se reglamenta los propósitos de la  evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de
                  los estudiantes de los niveles de educación básica y media; y se concede autonomía  institucional para
                  establecer  el  “SISTEMA  INSTITUCIONAL  DE  EVALUACIÓN  Y  PROMOCIÓN    DE  LOS
                  ESTUDIANTES”, Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a
                  que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los
                  estudiantes en su sistema de evaluación.
                  Para  facilitar  la  movilidad  de  los  estudiantes  entre  establecimientos  educativos,  cada  escala  deberá
                  expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
                  En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios
                  de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes además del
                  porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

                  Ordena  la  norma  Incorporar  en  el  proyecto  educativo  institucional  los  criterios,  procesos  y
                  procedimientos  de  evaluación  estrategias  para  la  superación  de  debilidades  y  promoción  de  los
                  estudiantes, definidos por el consejo directivo y Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de
                  los estudiantes que se encuentren matriculadas en los grados evaluados.

                  Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes
                  que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el
                  estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

                  Conforme  al  Decreto  1290,  el  establecimiento  educativo,  a  solicitud del padre de familia, debe emitir
                  constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes
                  periódicos.

                  Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos
                  de  promoción  adoptados  por  el  establecimiento  educativo  en  su  proyecto  educativo  institucional,  de
                  acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.



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