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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Corresponde al Consejo de estudiantes:
1. Apoyar al PERSONERO de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
2. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes representándolos
ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
3. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo.
4. Proponer reformas al manual de convivencia.
5. Recoger las propuestas de los estudiantes de la institución educativa y presentarlas a el rector al
menos una vez por semestre.
6. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida institucional,
7. Presentar balances periódicos de su gestión.
8. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso.
9. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya
existentes.
ARTÍCULO 37. PERSONERO ESTUDIANTIL
El PERSONERO estudiantil es un estudiante del grado 11º, encargado de promover el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Nacional, en las
leyes o en el Manual de Convivencia
El Artículo 28 del Decreto 1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece que en todas las
instituciones educativas debe nombrarse un PERSONERO estudiantil, que será elegido por votación
secreta y por mayoría simple entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que
ofrezca la Institución. En consecuencia, en el DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE
CANALETE, el PERSONERO será un estudiante del grado 11º.
El PERSONERO Estudiantil será elegido dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la
iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el rector convocará a todas los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de PERSONERO Estudiantil es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 38. PERFIL DE EL PERSONERO
El PERSONERO estudiantil y su fórmula suplente deben ser estudiantes con:
1. Características de liderazgo
2. Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del grado
anterior.
3. Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la institución y sentido de pertenencia por la
misma.
4. Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa.
5. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días en los dos (2) años
anteriores.
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