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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

                  Corresponde al Consejo de estudiantes:

                  1.  Apoyar al PERSONERO de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
                  2.  Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes representándolos
                      ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
                  3.  Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo.
                  4.  Proponer reformas al manual de convivencia.
                  5.  Recoger  las  propuestas  de  los  estudiantes  de  la  institución  educativa  y  presentarlas  a  el  rector  al
                      menos una vez por semestre.
                  6.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
                      vida institucional,
                  7.  Presentar balances periódicos de su gestión.
                  8.  Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso.
                  9.  Liderar  campañas  que  contribuyan  al  mejoramiento  de  la  vida  escolar  y  apoyar  los  proyectos  ya
                      existentes.


                  ARTÍCULO 37. PERSONERO ESTUDIANTIL
                  El PERSONERO estudiantil es un estudiante del grado 11º, encargado de promover el ejercicio de los
                  derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Nacional, en las
                  leyes o en el Manual de Convivencia

                  El  Artículo  28  del  Decreto  1860  reglamentario  de  la  Ley  115  de  1994,  establece  que  en  todas  las
                  instituciones  educativas  debe  nombrarse  un  PERSONERO  estudiantil,  que  será  elegido  por  votación
                  secreta y por mayoría simple entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que
                  ofrezca  la  Institución.  En  consecuencia,  en  el  DE  LA  INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  SAN  JOSÉ  DE
                  CANALETE, el PERSONERO será un estudiante del grado 11º.
                  El PERSONERO Estudiantil será elegido dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la
                  iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el rector convocará a todas los estudiantes
                  matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

                  El  ejercicio  del  cargo  de  PERSONERO  Estudiantil  es  incompatible  con  el  de  representante  de  los
                  estudiantes ante el Consejo Directivo.



                  ARTICULO 38. PERFIL DE EL PERSONERO
                   El PERSONERO estudiantil y su fórmula suplente deben ser  estudiantes con:

                  1.  Características de liderazgo
                  2.  Buen  rendimiento  académico:  no  estar  repitiendo  el  curso  ni  estar  recuperando  áreas  del    grado
                      anterior.
                  3.  Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la institución  y sentido de pertenencia por  la
                      misma.
                  4.  Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa.
                  5.  No  haber  sufrido  sanción  disciplinaria  de  suspensión  de  uno  (1)  o  más  días  en  los  dos  (2)  años
                      anteriores.



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