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Lo que debemos saber
Con fecha 16 de septiembre 2018 se publicó en el Legislativos N°1132 y Nº 1133, cuando pase al retiro
diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° ya no sería dependiente del Decreto Ley 19846,
1142, en el que se hace mención inexplicable al porque dependerían de esta ley unificada bajo los
Decreto Ley Nº 19846 para que con este Decreto alcances pensionarios establecidos en el Decreto
Legislativo el MEF emita opinión vinculante sobre Legislativo Nº 1133, tengan presente que el
personal en situación de actividad es dependiente
los ingresos pensionarios amparados por el Decreto
de la ley de remuneraciones, y recién sería
Ley Nº 19846, menciona sin sentido claro; "la
dependiente de la ley de pensiones 19846 cuando
unificación del régimen de pensiones del personal
pase al retiro, mientras no sea así, esta dependencia
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
solo sería expectaticia si es que no determinan
Nacional del Perú por servicios al estado; del
mientras estén en actividad otra ley para ellos,
Decreto Legislativo Nº 1132, decreto legislativo que como se infiere sí han determinado vuestra
aprueba la nueva estructura de ingresos del dependencia de la ley fusionada, y el corte
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de generacional ya no se estaría dando con ustedes
la Policía Nacional del Perú, y, del Decreto respecto a los que recién ingresaron luego de la
Legislativo N°1133, decreto legislativo para el promulgación de los Decretos Legislativos N°1132 y
ordenamiento definitivo del régimen de pensiones N° 1133 porque los están unificando… y esto lo
del personal militar y policial. sabrán cuando reciban su Resolución Directoral de
adjudicación de pensión motivada jurídicamente
Como sabemos la intención es tendenciosa y nada por la ley fusionada que determinará cual será el
transparente, por ello la redacción es imprecisa y alcance de su pensión. Así que ajusten la correa de
confusa, lo cual los encubre administrativamente, sus pantalones y desenvainen la espada.
ya que puede significar una aplicación conculcadora
Nota: Actualmente hay poco más de 100,000
luego de que esta Ley se reglamente en el lapso de pensionistas del Decreto ley N° 19846, ya en gran
180 días (seis meses) y luego se ejecute, lo cierto es
mayoría en edad avanzada, es decir en camino más
que el Decreto Legislativo Nº 1133 promulgado hace cercano a lo inevitable, y día a día somos menos los
más de cinco años aún no se ha reglamentado y es
dependientes del Decreto Ley Nº 19846, es decir
más fácil hacer una adenda al reglamento de la ley
estamos en etapa de extinción, y hay algo más de
de remuneraciones, porque en realidad la conjura
150,000 efectivos de carrera en situación de
fue midiendo la inconsecuencia del personal militar actividad que serían futuros dependientes del
y policial, por la desunión y limitada reacción de los
Decreto Ley N° 19846 con un techo de pensionistas
pensionistas ante la arbitrariedad conculcadora de que recién se iniciarán desde la ejecución de este
nuestros derechos pensionarios y sobre todo la
Decreto Legislativo Nº 1422 en progresión hasta
permisibilidad del personal en situación de actividad
que el último personal en actividad que fuera
ante el atropello cometido, de a pocos fueron dependiente del Decreto Ley 19846 pase a ser
percibiendo que no tendrán problemas en concretar
pensionista dentro de 35 años con un techo de
su nefasta intención.
pensionista de tiempo un aproximado, problema
¿Qué puede significar?... actuarial que seguro ha inducido a estas
Cuidado colegas en situación de actividad, unificar consideraciones. Ahora ya no pueden
es sumar es decir englobar todos los preceptos desentenderse, y cuenten con sus camaradas en
normativos de una y otra norma en una sola, situación de retiro para apoyarlos en la lucha. Es
obvio que la intención respecto a los que ya son
adecuándola para que no se dé antinomia
dependientes del Decreto Ley Nº 19846 la intención
jurídica(contradicción), es decir el personal en
es de congelar nuestras pensiones.
situación de actividad que ingresó como oficial
antes de la promulgación de los Decretos
EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37 30