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ANÁLISIS


          Se advierte un peligro




                            Por: CF MGP Miguel Ángel

                           Rossetti Altamirano

                           Revisado     y    ajustado    el       Legislativo  N°  1442  que  es de  aplicación para  el
                           escrito de    acuerdo     a una        sector público incluye en su alcance a   la CPMP, y
          inferencia lógica del contenido e intención del MEF     también menciona sin sentido claro:

          con el Decreto Legislativo 1442. No tendría sentido
                                                                  "La  unificación  del  régimen  de  pensiones del
          que  mencionaran  sin  ninguna  intención  a  las
                                                                  personal de las Fuerzas Armadas y  policial de la
          normas relacionadas a las pensiones de las FFAA y
                                                                  Policía Nacional del Perú por servicios al estado;
          PNP,  y  considerar  a  la  CPMP   dentro  de  los
                                                                  del  Decreto  Legislativo  N°  1132,  decreto
          parámetros  y    principios   de    este Decreto
                                                                  legislativo  que  aprueba  la  nueva  estructura  de
          Legislativo 1442, obviamente un proceder sinuoso        ingresos  del  personal  militar  de  las  Fuerzas
          y soterrado de aprovechar sin transparencia una         Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
          autorización  de  delegación  de  facultades  para      y,  del  Decreto  Legislativo  N°1133,  decreto
          legislar para fines protervos con la prepotencia de     legislativo  para  el  ordenamiento  definitivo  del
          una  OPINIÓN  VINCULANTE, tener  presente  los          régimen  de  pensiones  del  personal  militar  y
          actos  ilegítimos  en  los  que  recurrentemente  ha    policial,  sin  que  ello  afecte  las  facultades
          incurrido  el  MEF  como  la  fraudulenta  demanda      delegadas por norma expresa".
          contra  la  Ley  30683,  y  todos  los  antecedentes
                                                                  Como sabemos la intención es tendenciosa y nada
          previos de vulneración a nuestros derechos, por
                                                                  transparente, por ello   la redacción es imprecisa y
          eso no podemos ser cándidos y/o laxos, se tiene
                                                                  confusa, lo cual los encubre administrativamente,
          que  exigir  una  manifestación  transparente  al
                                                                  ya  que  puede  significar  una  aplicación
          respecto  y  en  respeto  al  estado  de  derecho, en
                                                                  conculcadora luego de que esta Ley se reglamente
          que los ministros del sector no estén pintados y        en  el  lapso  de  180  días  (seis  meses)  y  luego  se
          exijan que no se tomen decisiones sobre su sector       ejecute, lo cierto es que el Decreto Legislativo N°
          sin considerar su participación y anuencia.             1133 promulgado hace más de cinco años aún no
                                                                  se  ha  reglamentado  y  por  tal  como  norma

                                                                  heteroaplicativa  requiere  se  reglamente  para  su
          UNA  APRECIACIÓN  SOBRE  EL  DECRETO                    aplicación  y  esta  debe  ser  con  los  que  serán  a
                                                                  futuro  sus  dependientes,  es  más  en  contra  del
          LEGISLATIVO N°1442 Y EL GRAVE PELIGRO
                                                                  mandato  de  su  artículo  2°  que  determina  la
          DEL ILEGAL CARÁCTER VINCULANTE QUE
                                                                  incoluminidad  del  Decreto  Ley  19846  fuera  de
          AFECTARÍA  AL  PERSONAL  MILITAR  Y                     lugar  la  aplicaron arbitraria  e  ilegítimamente  en
          POLICIAL                                                contra   de    los    dependientes    de    otra
          Con fecha 16 de septiembre 2018 se publicó en el        ley(19846),  siendo  este  decreto  legislativo  para
          diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°     los  que  recién  ingresaran  luego  de  su
          1442, en el que se hace mención inexplicable  al        promulgación  en consecuencia a que las leyes no
          Decreto Ley N° 19846 para que con este Decreto          son  retroactivas  y  en  concordancia  con  la
          Legislativo  el MEF emita opinión vinculante sobre      exposición  de  motivos  para  la  emisión  de  este
          los  ingresos  pensionarios  amparados  por  el         decreto legislativo en su debido alcance.
          Decreto Ley N° 19846, como  que este Decreto

                                  EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37                 26
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