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ANÁLISIS
Se advierte un peligro
Por: CF MGP Miguel Ángel
Rossetti Altamirano
Revisado y ajustado el Legislativo N° 1442 que es de aplicación para el
escrito de acuerdo a una sector público incluye en su alcance a la CPMP, y
inferencia lógica del contenido e intención del MEF también menciona sin sentido claro:
con el Decreto Legislativo 1442. No tendría sentido
"La unificación del régimen de pensiones del
que mencionaran sin ninguna intención a las
personal de las Fuerzas Armadas y policial de la
normas relacionadas a las pensiones de las FFAA y
Policía Nacional del Perú por servicios al estado;
PNP, y considerar a la CPMP dentro de los
del Decreto Legislativo N° 1132, decreto
parámetros y principios de este Decreto
legislativo que aprueba la nueva estructura de
Legislativo 1442, obviamente un proceder sinuoso ingresos del personal militar de las Fuerzas
y soterrado de aprovechar sin transparencia una Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
autorización de delegación de facultades para y, del Decreto Legislativo N°1133, decreto
legislar para fines protervos con la prepotencia de legislativo para el ordenamiento definitivo del
una OPINIÓN VINCULANTE, tener presente los régimen de pensiones del personal militar y
actos ilegítimos en los que recurrentemente ha policial, sin que ello afecte las facultades
incurrido el MEF como la fraudulenta demanda delegadas por norma expresa".
contra la Ley 30683, y todos los antecedentes
Como sabemos la intención es tendenciosa y nada
previos de vulneración a nuestros derechos, por
transparente, por ello la redacción es imprecisa y
eso no podemos ser cándidos y/o laxos, se tiene
confusa, lo cual los encubre administrativamente,
que exigir una manifestación transparente al
ya que puede significar una aplicación
respecto y en respeto al estado de derecho, en
conculcadora luego de que esta Ley se reglamente
que los ministros del sector no estén pintados y en el lapso de 180 días (seis meses) y luego se
exijan que no se tomen decisiones sobre su sector ejecute, lo cierto es que el Decreto Legislativo N°
sin considerar su participación y anuencia. 1133 promulgado hace más de cinco años aún no
se ha reglamentado y por tal como norma
heteroaplicativa requiere se reglamente para su
UNA APRECIACIÓN SOBRE EL DECRETO aplicación y esta debe ser con los que serán a
futuro sus dependientes, es más en contra del
LEGISLATIVO N°1442 Y EL GRAVE PELIGRO
mandato de su artículo 2° que determina la
DEL ILEGAL CARÁCTER VINCULANTE QUE
incoluminidad del Decreto Ley 19846 fuera de
AFECTARÍA AL PERSONAL MILITAR Y lugar la aplicaron arbitraria e ilegítimamente en
POLICIAL contra de los dependientes de otra
Con fecha 16 de septiembre 2018 se publicó en el ley(19846), siendo este decreto legislativo para
diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° los que recién ingresaran luego de su
1442, en el que se hace mención inexplicable al promulgación en consecuencia a que las leyes no
Decreto Ley N° 19846 para que con este Decreto son retroactivas y en concordancia con la
Legislativo el MEF emita opinión vinculante sobre exposición de motivos para la emisión de este
los ingresos pensionarios amparados por el decreto legislativo en su debido alcance.
Decreto Ley N° 19846, como que este Decreto
EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37 26