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Una admisibilidad indebida


                             Por: Enrique Quiroga Carmona
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                             La        demanda          de
                                                                  Defensa y del Interior, que eran precisamente
                             inconstitucionalidad contra
                                                                  los  titulares  de  los  sectores  políticos  que
                             la Ley 30683 que formuló el
                             Gobierno del ex presidente           podían ser gravemente afectados.  Acta que,
                             Pedro Pablo Kuczynski ante           por  lo  demás,  es  absolutamente  obligatorio
          el Tribunal Constitucional –TC–, y que el actual        efectuar, tal como lo dispone el Art. 15 de la
          Gobierno  se  ha  obstinado  en  mantener,  ha          Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley  29158–
                                                                  . ¿Fue esto un descuido?
          sido vista recientemente en audiencia por ese
          Tribunal, y ha quedado “al voto”. La posibilidad
                                                                  Al parecer no fue así, sino que en el Gobierno
          de  que  pueda  declararse  fundada  dicha
                                                                  eran conscientes de que la no suscripción de
          demanda  es  extremadamente  preocupante,
          por  los  perjuicios  que  podría  traer  para  los     dicha  acta  por  los  ministros  de  Defensa  e
          miembros de las FF.AA. y PNP, los que han sido          Interior, principalmente obligados, significó un
          señalados  reiteradas  veces  a  través  de  los        rechazo de estos a la aprobación de la citada
          medio de comunicación, y recientemente en el            demanda  de  inconstitucionalidad.  Y  habrían
          propio TC.                                              considerado  inconveniente  presentarla  con
                                                                  esa  complicación,  porque  suponía  un
                                                                  impedimento  para  lograr  su  propósito.  Los
          Pero este gobierno no solo ha continuado con
          esta  demanda,  sino  que  también  está                ministros  son  los  responsables  políticos  del
                                                                  sector  a  su  cargo,  y,  como  tales,  tienen  la
          protegiendo  un  procedimiento  irregular  que
          fue iniciado por el gobierno del ex presidente          obligación    de    refrendar    –autorizar    y
          PPK, y que el TC tal vez no habría advertido;  lo       responsabilizarse– los actos del Presidente de
          que  ha  permitido  declarar  a  esta,  admisible.      la  República  que  en  este  ocasión  presidió  el
                                                                  Consejo de Ministros.
          Me estoy refiriendo a que era absolutamente
          necesario  acompañar  como  anexo  a  la
                                                                  Frente a un caso como este, el Presidente no
          demanda,  la  copia  del  Acta  del  Consejo  de
                                                                  puede prescindir del refrendo del ministro que
          Ministros  que  aprobó  la  interposición  de  la
                                                                  corresponde,  porque  entonces  él  sería  el
          misma   –el  27-12  2017–,   ya  que  de  lo
          contrario  el  TC  no  podría  conocer  todos  los      responsable político y eso estaría en contra de
          aspectos importantes de esta aprobación, que            los  artículos  128  y 120  de  la  Constitución  –
          podrían  justificar  plenamente  o  no,  su             cuando señala este último, que son nulos los
          admisibilidad                                           actos  del  Presidente  que  carecen  de
                                                                  refrendación ministerial–, y el Art° 25 de la Ley
                                                                  29158. El Presidente de la República tiene la
          La  copia  de  esta  acta  fue  sustituida
                                                                  potestad de cambiar a los ministros y en este
          artificiosamente  por  una  certificación  del
          secretario  del  Consejo  de  Ministros  que  fue       caso no lo hizo. Los miembros del TC que son
          presentada como anexo a la demanda, en la               connotados expertos  en la materia tienen la
          que  por  cierto  no  se  puede apreciar  que  la       oportunidad  de  enmendar  esta  situación
                                                                  evidentemente irregular.






                                  EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37                 23
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