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Una admisibilidad indebida
Por: Enrique Quiroga Carmona
citada acta no fue suscrita por los ministros de
La demanda de
Defensa y del Interior, que eran precisamente
inconstitucionalidad contra
los titulares de los sectores políticos que
la Ley 30683 que formuló el
Gobierno del ex presidente podían ser gravemente afectados. Acta que,
Pedro Pablo Kuczynski ante por lo demás, es absolutamente obligatorio
el Tribunal Constitucional –TC–, y que el actual efectuar, tal como lo dispone el Art. 15 de la
Gobierno se ha obstinado en mantener, ha Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley 29158–
. ¿Fue esto un descuido?
sido vista recientemente en audiencia por ese
Tribunal, y ha quedado “al voto”. La posibilidad
Al parecer no fue así, sino que en el Gobierno
de que pueda declararse fundada dicha
eran conscientes de que la no suscripción de
demanda es extremadamente preocupante,
por los perjuicios que podría traer para los dicha acta por los ministros de Defensa e
miembros de las FF.AA. y PNP, los que han sido Interior, principalmente obligados, significó un
señalados reiteradas veces a través de los rechazo de estos a la aprobación de la citada
medio de comunicación, y recientemente en el demanda de inconstitucionalidad. Y habrían
propio TC. considerado inconveniente presentarla con
esa complicación, porque suponía un
impedimento para lograr su propósito. Los
Pero este gobierno no solo ha continuado con
esta demanda, sino que también está ministros son los responsables políticos del
sector a su cargo, y, como tales, tienen la
protegiendo un procedimiento irregular que
fue iniciado por el gobierno del ex presidente obligación de refrendar –autorizar y
PPK, y que el TC tal vez no habría advertido; lo responsabilizarse– los actos del Presidente de
que ha permitido declarar a esta, admisible. la República que en este ocasión presidió el
Consejo de Ministros.
Me estoy refiriendo a que era absolutamente
necesario acompañar como anexo a la
Frente a un caso como este, el Presidente no
demanda, la copia del Acta del Consejo de
puede prescindir del refrendo del ministro que
Ministros que aprobó la interposición de la
corresponde, porque entonces él sería el
misma –el 27-12 2017–, ya que de lo
contrario el TC no podría conocer todos los responsable político y eso estaría en contra de
aspectos importantes de esta aprobación, que los artículos 128 y 120 de la Constitución –
podrían justificar plenamente o no, su cuando señala este último, que son nulos los
admisibilidad actos del Presidente que carecen de
refrendación ministerial–, y el Art° 25 de la Ley
29158. El Presidente de la República tiene la
La copia de esta acta fue sustituida
potestad de cambiar a los ministros y en este
artificiosamente por una certificación del
secretario del Consejo de Ministros que fue caso no lo hizo. Los miembros del TC que son
presentada como anexo a la demanda, en la connotados expertos en la materia tienen la
que por cierto no se puede apreciar que la oportunidad de enmendar esta situación
evidentemente irregular.
EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37 23