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ENTREVISTA

                       El TC admite demanda fraudulenta al Ejecutivo



          “EL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL  ADMITIÓ  INDEBIDAMENTE  UNA  DEMANDA
          FRAUDULENTA  DEL  EJECUTIVO,  LA  QUE  ADEMÁS  ES  INFUNDADA  POR  LAS

          FALACIAS DE SUS ARGUMENTOS”


          Entrevista al almirante
          Alfredo Palacios Dongo
          Por: Robertto Sánchez

          ¿Es  injusta  la  demanda  de
          inconstitucionalidad  de  la
          Ley 30683 presentada por el
          Ejecutivo      al     Tribunal
          Constitucional?


          Esta  demanda  del  Ejecutivo
          contra    la    Ley     30683
          constituye  un  acto  desleal
          contra los pensionistas de las
          Fuerzas  Armadas  y  Policía
          Nacional del Perú. Y no por el
          hecho de que al ser el Jefe Supremo de ambas            Para  la  admisión  de  una  demanda  en  un
                                                                  proceso  de  cualquier  naturaleza  se  debe
          fuerzas tutelares de la nación sea obsecuente
                                                                  cumplir  con  los  requisitos establecidos  en  el
          con  ellos,  sino  por  el  respeto  al  Estado  de
          derecho,  infringido  recurrentemente  por  el          código procesal pertinente. Tratándose de una
          Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  en               demanda  de  inconstitucionalidad,  el  Código
          afectación de los pensionistas de las FF.AA. y          Procesal Constitucional establecido con la Ley
          PNP.    El   Tribunal    Constitucional    (TC),        28237   indica  que  para  la  demanda  de
          trascendiendo  la  enmienda  que  soslayó  del          inconstitucionalidad  que  presente  el  Poder
                                                                  Ejecutivo contra otro poder del Estado deberá
          indebido  auto  de  calificación,  deberá  actuar
                                                                  cumplir con el requisito de anexar al escrito la
          como  corresponde  y  como  espera  todo
                                                                  certificación  del  acuerdo  adoptado  por  el
          ciudadano:  hacer  justicia  y  no  ceder  a
          presiones  ajenas  a  la  verdad  y  al  derecho        Consejo de Ministros. Este procedimiento está
          legítimo  de  los  pensionistas  de  las  FF.AA.  y     precisado  en  la  Ley  29158,  que  es  la  ley
          PNP.                                                    orgánica del Poder Ejecutivo. Allí se señala que
                                                                  los  acuerdos  del  citado  consejo  constan  en

          –  ¿Por  qué  indica  que  el  TC  admitió              acta,  tácitamente,  y  el  anexar  el  acta
          indebidamente  la  demanda  de  inconstitu-             certificaría el debido acuerdo.
          cionalidad contra la Ley 30683 presentada por
                                                                  Y  para  este  acuerdo  se  deberá  cumplir  el
          el Ejecutivo?
                                                                  procedimiento establecido en el DS-060-2006-
                                                                  PCM.  El  hecho  es  que  el  Poder  Ejecutivo  no


                                  EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37                 24
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