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ENTREVISTA
El TC admite demanda fraudulenta al Ejecutivo
“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITIÓ INDEBIDAMENTE UNA DEMANDA
FRAUDULENTA DEL EJECUTIVO, LA QUE ADEMÁS ES INFUNDADA POR LAS
FALACIAS DE SUS ARGUMENTOS”
Entrevista al almirante
Alfredo Palacios Dongo
Por: Robertto Sánchez
¿Es injusta la demanda de
inconstitucionalidad de la
Ley 30683 presentada por el
Ejecutivo al Tribunal
Constitucional?
Esta demanda del Ejecutivo
contra la Ley 30683
constituye un acto desleal
contra los pensionistas de las
Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú. Y no por el
hecho de que al ser el Jefe Supremo de ambas Para la admisión de una demanda en un
proceso de cualquier naturaleza se debe
fuerzas tutelares de la nación sea obsecuente
cumplir con los requisitos establecidos en el
con ellos, sino por el respeto al Estado de
derecho, infringido recurrentemente por el código procesal pertinente. Tratándose de una
Ministerio de Economía y Finanzas en demanda de inconstitucionalidad, el Código
afectación de los pensionistas de las FF.AA. y Procesal Constitucional establecido con la Ley
PNP. El Tribunal Constitucional (TC), 28237 indica que para la demanda de
trascendiendo la enmienda que soslayó del inconstitucionalidad que presente el Poder
Ejecutivo contra otro poder del Estado deberá
indebido auto de calificación, deberá actuar
cumplir con el requisito de anexar al escrito la
como corresponde y como espera todo
certificación del acuerdo adoptado por el
ciudadano: hacer justicia y no ceder a
presiones ajenas a la verdad y al derecho Consejo de Ministros. Este procedimiento está
legítimo de los pensionistas de las FF.AA. y precisado en la Ley 29158, que es la ley
PNP. orgánica del Poder Ejecutivo. Allí se señala que
los acuerdos del citado consejo constan en
– ¿Por qué indica que el TC admitió acta, tácitamente, y el anexar el acta
indebidamente la demanda de inconstitu- certificaría el debido acuerdo.
cionalidad contra la Ley 30683 presentada por
Y para este acuerdo se deberá cumplir el
el Ejecutivo?
procedimiento establecido en el DS-060-2006-
PCM. El hecho es que el Poder Ejecutivo no
EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37 24