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OPINIÓN
Pensiones de FFAA y PNP: Infracciones legales del Gobierno
Por: Alfredo Palacios Dongo (*)
PLANTEAMIENTOS inequidades equiparándose los ingresos de
El Ministerio de Economía y acuerdo al mandato de las normas incumplidas por
Finanzas (MEF), el MEF, y asimismo, el derecho conculcado por una
dependiente del Poder errada interpretación y aplicación del DL 1133 fue
Ejecutivo, ha venido subsanado con la Ley 30683 (promulgada por el
manejando el caso del pago Congreso en noviembre 2017) haciéndose justicia
de las pensiones de las al disponer la equivalencia a los pensionistas de las
FF.AA. y PNP con distorsiones e inequidades FF.AA. y de la PNP, reponiendo los principios de
afectando el derecho fundamental de igualdad derecho, proporcionalidad y razonabilidad
ante la ley e incumpliendo el derecho inherentes a la meritocracia e igualdad de trato
constitucional de equivalencia, tal es el caso de los ante la ley dispuesta en la Constitución (Artículo
pensionistas dependientes del D.Ley 19846 a 174°).
quienes se les vulnera la igualdad incluso desde
Bajo este panorama, el ex presidente Kuczynski
antes de la Reforma Remunerativa Pensionaria
(actualmente investigado por lavado de activos), a
que estableció la Remuneración Consolidada, el
pesar de sus promesas, con descaro y cinismo, en
MEF incumplía desde hace años lo dispuesto en los
un acto falaz y desleal, presentó una demanda de
mandatos de diferentes normas, tales como las
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
Bonificaciones Pensionables otorgadas de acuerdo
contra dicha ley, e inexplicablemente la mantuvo
a los DU-090-96, DU-073-97 y DU-011-99,
el actual presidente Vizcarra. Corresponde ahora
pagándose de manera disímil, no equivalente y
al Tribunal Constitucional actuar con debida
decreciente a los pensionistas de la Fuerza Aérea,
motivación jurídica ajustada al derecho y justicia
Marina, Ejército y Policía Nacional, y en el caso de
legítima, debiendo refrendar la constitucionalidad
la Bonificación de Calificación dispuesta en el DS-
de la Ley 30683 por enmarcarse estrictamente
213-90-EF, se pagaba también a los pensionistas
dentro de las disposiciones contenidas en el DL
de manera no equivalente empleándose
19846 (Ley que ordena las pensiones del personal
diferentes referencias de la Remuneración Mínima
militar-policial, noviembre 2017), actualmente
Vital.
vigente y reconocido por el Ejecutivo.
Estas distorsiones e inequidades pensionables
fueron aplicadas por el MEF con arbitraria e
inconstitucional discriminación, a pesar de que su
función técnica debe estar enmarcada (*) Ex-Comandante General de la Marina de Guerra
estrictamente en el cumplimiento constitucional y del Perú. Miembro del Consejo Consultivo de la
legal (primera función del Ejecutivo dispuesta en el Marina de Guerra del Perú. Consultor en asuntos
artículo 118° de la Constitución). Con el DL 1132 se marítimos. Magister en Relaciones Internacionales y
corrigieron, bajo el principio de legitimidad, las de Ciencia Política.
EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37 22