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OPINIÓN

          Pensiones de FFAA y PNP: Infracciones legales del Gobierno




          Por: Alfredo Palacios Dongo (*)


                               PLANTEAMIENTOS                     inequidades  equiparándose  los  ingresos  de
                               El Ministerio de Economía y        acuerdo al mandato de las normas incumplidas por
                               Finanzas             (MEF),        el MEF, y asimismo, el derecho conculcado por una
                               dependiente    del    Poder        errada interpretación y aplicación del DL 1133 fue
                               Ejecutivo,    ha     venido        subsanado con la Ley 30683 (promulgada por el
                               manejando el caso del pago         Congreso en noviembre 2017) haciéndose justicia
                               de  las  pensiones  de  las        al disponer la equivalencia a los pensionistas de las
          FF.AA.  y  PNP  con  distorsiones  e  inequidades       FF.AA. y de la PNP, reponiendo los principios de
          afectando  el  derecho  fundamental  de  igualdad       derecho,   proporcionalidad    y   razonabilidad
          ante  la  ley  e  incumpliendo  el  derecho             inherentes  a  la  meritocracia  e  igualdad  de  trato
          constitucional de equivalencia, tal es el caso de los   ante la ley dispuesta en la Constitución (Artículo
          pensionistas  dependientes  del  D.Ley  19846  a        174°).
          quienes  se  les  vulnera  la  igualdad  incluso  desde
                                                                  Bajo  este  panorama,  el  ex  presidente  Kuczynski
          antes  de  la  Reforma  Remunerativa  Pensionaria
                                                                  (actualmente investigado por lavado de activos), a
          que  estableció  la  Remuneración  Consolidada,  el
                                                                  pesar de sus promesas, con descaro y cinismo, en
          MEF incumplía desde hace años lo dispuesto en los
                                                                  un acto falaz y desleal, presentó una demanda de
          mandatos  de  diferentes  normas,  tales  como  las
                                                                  inconstitucionalidad  al  Tribunal  Constitucional
          Bonificaciones Pensionables otorgadas de acuerdo
                                                                  contra dicha ley, e inexplicablemente la mantuvo
          a  los  DU-090-96,  DU-073-97  y  DU-011-99,
                                                                  el actual presidente Vizcarra. Corresponde ahora
          pagándose  de  manera  disímil,  no  equivalente  y
                                                                  al  Tribunal  Constitucional  actuar  con  debida
          decreciente a los pensionistas de la Fuerza Aérea,
                                                                  motivación jurídica ajustada al derecho y justicia
          Marina, Ejército y Policía Nacional, y en el caso de
                                                                  legítima, debiendo refrendar la constitucionalidad
          la Bonificación de Calificación dispuesta en el DS-
                                                                  de  la  Ley  30683  por  enmarcarse  estrictamente
          213-90-EF, se pagaba también a los pensionistas
                                                                  dentro  de  las  disposiciones  contenidas  en  el  DL
          de  manera  no  equivalente  empleándose
                                                                  19846 (Ley que ordena las pensiones del personal
          diferentes referencias de la Remuneración Mínima
                                                                  militar-policial,  noviembre  2017),  actualmente
          Vital.
                                                                  vigente y reconocido por el Ejecutivo.
          Estas  distorsiones  e  inequidades  pensionables

          fueron  aplicadas  por  el  MEF  con  arbitraria  e
          inconstitucional discriminación, a pesar de que su
          función   técnica    debe    estar   enmarcada          (*) Ex-Comandante General de la Marina de Guerra
          estrictamente en el cumplimiento constitucional y       del Perú. Miembro del Consejo Consultivo de la
          legal (primera función del Ejecutivo dispuesta en el    Marina de Guerra del Perú. Consultor en asuntos
          artículo 118° de la Constitución). Con el DL 1132 se    marítimos. Magister en Relaciones Internacionales y
          corrigieron,  bajo  el  principio  de  legitimidad,  las   de Ciencia Política.






                                  EL COMANDANTE | JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE 2018 | AÑO 10 N° 37                 22
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