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TÍTULO VIII INSPECCIÓN Y CONTROL




        CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL



        ARTÍCULO 70.- SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA


        1.- El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
        Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía
        Local.

        2.- El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá
        la condición de agente de la autoridad para las inspecciones urbanísticas.


        ARTÍCULO 71.- FACULTADES DE LOS INSPECTORES URBANÍSTICOS.


        El personal al que hace referencia el artículo anterior, estarán facultados para:

        1.- Entrar en el lugar objeto de la inspección y permanecer en él; cuando tal lugar constituya domicilio, el
        inspector habrá de recabar el consentimiento de su titular; si éste no se lo concediera, el Inspector desistirá de
        sus  pretensiones  e  informará  a  sus  superiores  jerárquicos  con  el  fin  de  que  éste  decida  sobre  futuras
        actuaciones.

        2.- El inspeccionado podrá solicitar la identificación de los inspectores en cualquier momento de la actividad
        inspectora, pudiendo requerir el inspector la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad
        inspeccionada en el momento de la visita.

        3.- Se podrá proponer a la práctica de cualquier prueba que consideren necesario al objeto de esclarecer la
        presunta infracción, a emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza y
        demás normativa aplicable.


        ARTÍCULO 72.- FINES DE LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA.


        a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y del PGOU cuantas normas sean de aplicación al entrono
        agrario.

        b) Vigilar, controlar la actuación de todos los implicados en el entorno agrario e informar a los mismos sobre
        los aspectos relativos a la actuación inspeccionada en suelo no urbanizable y urbanizable, en su caso.

        c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación en
        suelo no urbanizable y urbanizable, en su caso.

        d) Colaborar con otras Administraciones competentes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los
        Órganos Judiciales y con el Ministerio fiscal cuando sean requeridos para ello.

        e) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.


        ARTÍCULO 73.- DE LOS DEBERES DE LOS INSPECTORES URBANÍSTICOS.


        Los Inspectores tendrán los siguientes deberes:
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