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TÍTULO VIII INSPECCIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 70.- SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA
1.- El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía
Local.
2.- El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá
la condición de agente de la autoridad para las inspecciones urbanísticas.
ARTÍCULO 71.- FACULTADES DE LOS INSPECTORES URBANÍSTICOS.
El personal al que hace referencia el artículo anterior, estarán facultados para:
1.- Entrar en el lugar objeto de la inspección y permanecer en él; cuando tal lugar constituya domicilio, el
inspector habrá de recabar el consentimiento de su titular; si éste no se lo concediera, el Inspector desistirá de
sus pretensiones e informará a sus superiores jerárquicos con el fin de que éste decida sobre futuras
actuaciones.
2.- El inspeccionado podrá solicitar la identificación de los inspectores en cualquier momento de la actividad
inspectora, pudiendo requerir el inspector la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad
inspeccionada en el momento de la visita.
3.- Se podrá proponer a la práctica de cualquier prueba que consideren necesario al objeto de esclarecer la
presunta infracción, a emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 72.- FINES DE LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y del PGOU cuantas normas sean de aplicación al entrono
agrario.
b) Vigilar, controlar la actuación de todos los implicados en el entorno agrario e informar a los mismos sobre
los aspectos relativos a la actuación inspeccionada en suelo no urbanizable y urbanizable, en su caso.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación en
suelo no urbanizable y urbanizable, en su caso.
d) Colaborar con otras Administraciones competentes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los
Órganos Judiciales y con el Ministerio fiscal cuando sean requeridos para ello.
e) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
ARTÍCULO 73.- DE LOS DEBERES DE LOS INSPECTORES URBANÍSTICOS.
Los Inspectores tendrán los siguientes deberes: