Page 30 - INVERNADEROS
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8.- No obstante, la sanción accesoria del apartado número 7 quedará sin efecto una vez atendido al primer
requerimiento de la Entidad local para la corrección de la infracción y/o que la infracción sea calificada como
leve.
9.- Las cuantías de las sanciones que recaude la entidad local podrán ser destinadas íntegramente a la mejora
del entorno agrario, como la reparación de caminos; el Consejo Municipal Agrario será consultado para
determinar el destino de las cantidades.
ARTÍCULO 82.- INFRACCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el Ayuntamiento dará cuenta de
los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga
resolución judicial firme, en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no
haberse apreciado la existencia de delito, el órgano administrativo competente continuará el expediente
sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano resolutorio.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
SECCIÓN I. INSTALACIÓN DE INVERNADEROS Y/O
EXPLOTACIONES AGRARIAS.
ARTÍCULO 83.- INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- Serán infracciones muy graves:
a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernaderos y/o de explotaciones agrarias
que no puedan ser legalizados/as por ser disconforme con la ordenación urbanística.
b) Las labores de reparación, conservación sin licencia municipal que no puedan ser legalizados/as por ser
disconforme con la ordenación urbanística.
La comisión de las Infracciones muy graves se sancionará con multa desde 6.000 hasta 120.000 euros.
2.- Serán infracciones graves:
a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernaderos de compleja entidad y/o
explotaciones agrarias sin licencia que puedan ser legalizados/as por ser conforme con la ordenación
urbanística.
b) Las labores de reparación, conservación de invernadero, sin licencia municipal que puedan ser
legalizados/as por ser conforme con la ordenación urbanística.
c) Exceder de la ocupación máxima permitida con instalaciones de invernadero del 85% de la superficie de la
parcela, salvo que mediante un proyecto de explotación agrícola se justifique la posibilidad de cumplir todas
las condiciones de la presente normativa con ocupaciones superiores.
d) No respetar la separación de las bandas laterales de cierre del invernadero como mínimo 1,50 m del lindero
común con otras parcelas, o no aportar acuerdo expreso entre colindantes.
e) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernadero que no respete las distancias
establecidas en esta Ordenanza para los caminos públicos existentes o propuestos como públicos en el PGOU
de El Ejido.