Page 30 - INVERNADEROS
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8.- No obstante, la sanción accesoria del apartado número 7 quedará sin efecto una vez atendido al primer
        requerimiento de la Entidad local para la corrección de la infracción y/o que la infracción sea calificada como
        leve.

        9.- Las cuantías de las sanciones que recaude la entidad local podrán ser destinadas íntegramente a la mejora
        del entorno  agrario,  como  la  reparación  de  caminos; el  Consejo  Municipal Agrario  será  consultado  para
        determinar el destino de las cantidades.


        ARTÍCULO 82.- INFRACCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO.


        En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el Ayuntamiento dará cuenta de
        los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga
        resolución judicial firme, en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no
        haberse  apreciado  la  existencia  de  delito,  el  órgano  administrativo  competente  continuará  el  expediente
        sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano resolutorio.


        CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-




        SECCIÓN I. INSTALACIÓN DE INVERNADEROS Y/O

        EXPLOTACIONES AGRARIAS.




        ARTÍCULO 83.- INFRACCIONES Y SANCIONES


        1.- Serán infracciones muy graves:

        a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernaderos y/o de explotaciones agrarias
        que no puedan ser legalizados/as por ser disconforme con la ordenación urbanística.

        b) Las labores de reparación, conservación sin licencia municipal que no puedan ser legalizados/as por ser
        disconforme con la ordenación urbanística.

        La comisión de las Infracciones muy graves se sancionará con multa desde 6.000 hasta 120.000 euros.

        2.- Serán infracciones graves:

        a)  La  instalación,  nueva  construcción  y/o  rehabilitación  total  de  invernaderos  de  compleja  entidad  y/o
        explotaciones  agrarias  sin  licencia  que  puedan  ser  legalizados/as  por  ser  conforme  con  la  ordenación
        urbanística.

        b)  Las  labores  de  reparación,  conservación  de  invernadero,  sin  licencia  municipal  que  puedan  ser
        legalizados/as por ser conforme con la ordenación urbanística.


        c) Exceder de la ocupación máxima permitida con instalaciones de invernadero del 85% de la superficie de la
        parcela, salvo que mediante un proyecto de explotación agrícola se justifique la posibilidad de cumplir todas
        las condiciones de la presente normativa con ocupaciones superiores.

        d) No respetar la separación de las bandas laterales de cierre del invernadero como mínimo 1,50 m del lindero
        común con otras parcelas, o no aportar acuerdo expreso entre colindantes.

        e) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernadero que no respete las distancias
        establecidas en esta Ordenanza para los caminos públicos existentes o propuestos como públicos en el PGOU
        de El Ejido.
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