Page 35 - INVERNADEROS
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que lo modifica, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a
que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los invernaderos instalados con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1988 de El Ejido
dispondrán de un plazo de tres años para instalar los dispositivos de recogida y evacuación de aguas pluviales;
los instalados con anterioridad de la aprobación del PGOU de El Ejido de 2002 dispondrán de dos años y los
instalados con anterioridad al Reglamento de Disciplina Urbanística 60/2010 dispondrán de un año para
instalar los dispositivos de recogida y evacuación de aguas pluviales; deberá acreditarse que el invernadero es
anterior a la aprobación de dichas normas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. EXPEDIENTES
SANCIONADORES EN TRAMITACIÓN
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se
tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente al iniciarse los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sanidad Ambiental en el Medio Agrario publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en fecha 27 de Febrero del 2001 BOP nº 41.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Provincia».