Page 35 - INVERNADEROS
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que lo modifica, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
        1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a
        que hubiere lugar.


        DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-



        Los invernaderos instalados con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1988 de El Ejido
        dispondrán de un plazo de tres años para instalar los dispositivos de recogida y evacuación de aguas pluviales;
        los instalados con anterioridad de la aprobación del PGOU de El Ejido de 2002 dispondrán de dos años y los
        instalados  con  anterioridad  al  Reglamento  de  Disciplina  Urbanística  60/2010  dispondrán  de  un  año  para
        instalar los dispositivos de recogida y evacuación de aguas pluviales; deberá acreditarse que el invernadero es
        anterior a la aprobación de dichas normas.


        DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. EXPEDIENTES


        SANCIONADORES EN TRAMITACIÓN


        Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se
        tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente al iniciarse los mismos.


        DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.



        Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sanidad Ambiental en el Medio Agrario publicada
        en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en fecha 27 de Febrero del 2001 BOP nº 41.


        DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR



        La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
        Provincia».
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