Page 34 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 90.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-


        1.- Con carácter general, se requerirá al responsable para que proceda a la recogida de los residuos en la parcela
        en un plazo máximo de 10 días.


        2.- Respecto a los residuos definidos en el Artículo 3,s) del Reglamento de Residuos de Andalucía cuya gestión
        y competencia sancionadora corresponde a las entidades locales, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
        frente a la Contaminación por residuos de 18 de julio de 2.013 (BOP nº 136) y siempre en el marco jurídico
        establecido por la legislación vigente.


        II.- RESIDUOS NO MUNICIPALES:




        ARTÍCULO 91.- REQUERIMIENTO.-


        Con carácter general, se requerirá al responsable para que proceda a la recogida de los residuos en la parcela
        en un plazo máximo de 5 días.



        ARTÍCULO 92.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN.

        1.- El Ayuntamiento podrá dictar orden de ejecución, previa audiencia al interesado de diez días, fijándole un
        plazo para la ejecución voluntaria de retirada de los residuos de 10 días, pudiendo ser reducido el plazo de la
        limpieza a cinco días en caso de urgente necesidad, sin perjuicio de la posible iniciación del procedimiento
        sancionador por la Administración competente.

        2.- En el supuesto de incumplimiento de la orden de ejecución se podrán imponer hasta diez multas coercitivas
        con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado
        de la limpieza ordenada, así como ejecutar subsidiariamente la limpieza de la parcela cuyos gastos correrán a
        cargo de las multas coercitivas.


        ARTÍCULO 93.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-


        1.  No  será  necesario  requerimiento  previo,  pudiendo  el  Ayuntamiento  proceder  de  forma  inmediata  a  la
        ejecución, cuando de la  persistencia  de la  situación  pudiera  derivarse  un  peligro inminente  para  la  salud
        humana o el medio ambiente.

        2. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se podrán exigir de forma cautelar antes
        de la misma.


        3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias
        y demás indemnizaciones a que hubiera lugar.

        Artículo 94.- Infracciones  y sanciones de la  aplicación de herbicidas en las inmediaciones de las
        explotaciones agrarias.


        En  caso  de  incumplimiento  de  lo  previsto  en  esta  Ordenanza  y  en  el  Real  decreto  1311/2012  de  14  de
        septiembre,  que  establece  un  marco  de  actuación  para  conseguir  un  uso  sostenible  de  los  productos
        fitosanitarios, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002,
        de 20 de noviembre, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
        la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
        suelos Contaminados, en la Ley 8/2010, de 31 de marzo , por la que se establece el régimen sancionador
        previsto en los Reglamentos relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las
        sustancias y mezclas químicas y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas
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