Page 34 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 90.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
1.- Con carácter general, se requerirá al responsable para que proceda a la recogida de los residuos en la parcela
en un plazo máximo de 10 días.
2.- Respecto a los residuos definidos en el Artículo 3,s) del Reglamento de Residuos de Andalucía cuya gestión
y competencia sancionadora corresponde a las entidades locales, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
frente a la Contaminación por residuos de 18 de julio de 2.013 (BOP nº 136) y siempre en el marco jurídico
establecido por la legislación vigente.
II.- RESIDUOS NO MUNICIPALES:
ARTÍCULO 91.- REQUERIMIENTO.-
Con carácter general, se requerirá al responsable para que proceda a la recogida de los residuos en la parcela
en un plazo máximo de 5 días.
ARTÍCULO 92.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN.
1.- El Ayuntamiento podrá dictar orden de ejecución, previa audiencia al interesado de diez días, fijándole un
plazo para la ejecución voluntaria de retirada de los residuos de 10 días, pudiendo ser reducido el plazo de la
limpieza a cinco días en caso de urgente necesidad, sin perjuicio de la posible iniciación del procedimiento
sancionador por la Administración competente.
2.- En el supuesto de incumplimiento de la orden de ejecución se podrán imponer hasta diez multas coercitivas
con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado
de la limpieza ordenada, así como ejecutar subsidiariamente la limpieza de la parcela cuyos gastos correrán a
cargo de las multas coercitivas.
ARTÍCULO 93.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-
1. No será necesario requerimiento previo, pudiendo el Ayuntamiento proceder de forma inmediata a la
ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud
humana o el medio ambiente.
2. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se podrán exigir de forma cautelar antes
de la misma.
3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias
y demás indemnizaciones a que hubiera lugar.
Artículo 94.- Infracciones y sanciones de la aplicación de herbicidas en las inmediaciones de las
explotaciones agrarias.
En caso de incumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y en el Real decreto 1311/2012 de 14 de
septiembre, que establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos Contaminados, en la Ley 8/2010, de 31 de marzo , por la que se establece el régimen sancionador
previsto en los Reglamentos relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las
sustancias y mezclas químicas y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas