Page 31 - INVERNADEROS
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f)  Cualquier  otro  incumplimiento  que  estando  sujeto  a  la  licencia  urbanística  otorgada,  se  ejecuten
        contraviniendo sus condiciones.

        La comisión de las Infracciones graves se sancionará con multa desde 3.000 hasta 5.999 euros.

        3.- Será infracción leve:


        a)  La  instalación,  nueva  construcción  y/o  rehabilitación  total  de  invernaderos  de  sencillez  técnica  y/o
        explotaciones agrarias cuando pudiera ser legalizable por no ser disconforme con la ordenación urbanística,
        siempre y cuando sea legalizado.

        b) Todas las que, estando contempladas en el punto número dos, sean expresamente excepcionadas en él de
        su clasificación como graves debido a su corrección y adecuación a la legalidad vigente.

        c) Los hechos que por su escasa significación, trascendencia o perjuicio no tengan la calificación de grave.

        La comisión de las Infracciones leves se sancionará con multa desde 600 hasta 2.999 euros.


        SECCIÓN II. CALIFICACIÓN AMBIENTAL.




        ARTÍCULO 84.- INFRACCIONES Y SANCIONES.


        1.- Será infracción muy grave:

        Será infracción muy grave, el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones
        sometidas a calificación ambiental, sin el cumplimiento de los requisitos.

        La comisión de la Infracción muy grave se sancionará con multa desde 6.001 hasta 30.000 euros.

        2.- Serán infracciones graves:

        a) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando
        produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las
        personas.

        b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas
        correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.

        c) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.

        La comisión de las Infracciones graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.

        3.- Será infracción leve:

        Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la calificación
        ambiental, cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la
        seguridad o salud de las personas.

        La comisión de la Infracción leve se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.


        SECCIÓN III. RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES EN


        INVERNADEROS CON CUBIERTA IMPERMEABLE Y

        LAS INFRAESTRUCTURAS VERDES
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