Page 31 - INVERNADEROS
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f) Cualquier otro incumplimiento que estando sujeto a la licencia urbanística otorgada, se ejecuten
contraviniendo sus condiciones.
La comisión de las Infracciones graves se sancionará con multa desde 3.000 hasta 5.999 euros.
3.- Será infracción leve:
a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernaderos de sencillez técnica y/o
explotaciones agrarias cuando pudiera ser legalizable por no ser disconforme con la ordenación urbanística,
siempre y cuando sea legalizado.
b) Todas las que, estando contempladas en el punto número dos, sean expresamente excepcionadas en él de
su clasificación como graves debido a su corrección y adecuación a la legalidad vigente.
c) Los hechos que por su escasa significación, trascendencia o perjuicio no tengan la calificación de grave.
La comisión de las Infracciones leves se sancionará con multa desde 600 hasta 2.999 euros.
SECCIÓN II. CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
ARTÍCULO 84.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- Será infracción muy grave:
Será infracción muy grave, el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones
sometidas a calificación ambiental, sin el cumplimiento de los requisitos.
La comisión de la Infracción muy grave se sancionará con multa desde 6.001 hasta 30.000 euros.
2.- Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando
produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las
personas.
b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas
correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.
c) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.
La comisión de las Infracciones graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.
3.- Será infracción leve:
Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la calificación
ambiental, cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la
seguridad o salud de las personas.
La comisión de la Infracción leve se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.
SECCIÓN III. RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES EN
INVERNADEROS CON CUBIERTA IMPERMEABLE Y
LAS INFRAESTRUCTURAS VERDES