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El Ayuntamiento podrá proceder, previo requerimiento, que se realizará antes del inicio del procedimiento
sancionador al dictado de ordenes de ejecución para la instalación de los sistemas de recogidas y evacuación
de aguas, concediendo el plazo de un mes para proceder a dicha instalación, así como otorgando al interesado
un plazo de diez días para que alegue lo que a su derecho convenga, salvo en los supuestos en que se suspenda
la ejecución de acuerdo con otras normas o con la intervención de los Tribunales.
ARTÍCULO 87.- MULTAS COERCITIVAS.-
En el supuesto de incumplimiento de la ejecución, se podrán imponer hasta doce multas coercitivas con una
periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ordenadas,
reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, siendo independiente de las
sanciones que puedan imponerse por la misma infracción y compatibles con estas últimas.
ARTÍCULO 88.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-
El Ayuntamiento podrá, en el supuesto de incumplimiento del orden de ejecución y una vez finalizado el
periodo de imposición de las multas coercitivas, proceder a la ejecución subsidiaria con cargo al importe de
dichas multas.
ARTÍCULO 89.- MEDIDAS CAUTELARES.-
1.-El Ayuntamiento podrá excepcionalmente dictar medidas cautelares para evitar los vertidos de aguas
pluviales en los supuestos en que se acredite la existencia de un daño permanente y grave para los predios
inferiores, colindantes, vía pública y cauces naturales sin salida al mar.
2.- Dichas medidas podrán ser adoptadas incluso antes del inicio del expediente sancionador; no tendrán la
consideración de obligaciones pecuniarias del infractor y su adopción deberá estar debidamente motivada.
3.- Dichas medidas pueden ser las siguientes:
a) La suspensión inmediata de los vertidos de aguas pluviales.
b) La instalación de los elementos necesarios para la recogida y evacuación de aguas pluviales.
c) La realización de las obras necesarias para corregir el vertido de aguas pluviales.
d) La demolición de las obras realizadas que hayan desviado el cauce natural de las líneas de escorrentía.
e) La adopción de cualquier medida correctora que eviten el vertido de aguas pluviales al predio inferior,
colindante, vía pública y a cauces naturales sin salida al mar.
4- Si el infractor no cumpliera con las medidas cautelares acordadas, la entidad local podrá excepcionalmente
ordenar la ejecución subsidiaria, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la
persistencia de la situación pudiera derivarse un daño inmediato para los predios inferiores, colindantes, vía
pública o cauce sin salida al mar.
5.- Los gastos necesarios para llevar a cabo dicha ejecución se podrán exigir de forma previa antes de la
misma, y se hará por cuenta del/los responsable/s, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás
indemnizaciones a que hubiere lugar.
Sección V. Residuos
I.- Residuos Municipales: