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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
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funcionamiento de piscinas, y UNE-EN-13451 1, UNE-EN-13451 2 y UNE-EN-13451 3, de
equipamiento para piscinas.
Por su parte, la disposición final primera modifica cuatro artículos del Decreto 195/2007,
de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,
al objeto de que las definiciones de establecimientos públicos fijos y eventuales y de
espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias sean
coherentes en ambos textos. Asimismo se modifica la definición de pruebas deportivas,
para que al igual que en el Catálogo, guarde la debida coherencia con la normativa del
deporte en Andalucía, que distingue entre pruebas deportivas oficiales y no oficiales, lo
que a su vez hace necesario la revisión del procedimiento de autorización de pruebas
deportivas que circulen por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, a los únicos efectos de distinguir entre ambos tipos
de pruebas.
VII
Finalmente, el anexo que contiene el nuevo Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mantiene una sistemática similar al que se deroga, pero con la novedad de que
cualquier espectáculo público o actividad recreativa se podrá celebrar o desarrollar, salvo
indicación expresa en contrario en el Decreto o en el Catálogo, con carácter permanente,
de temporada, ocasional o extraordinario, tanto en establecimientos públicos fijos o
eventuales, cerrados o abiertos, cubiertos o al aire libre o descubiertos e independientes
o agrupados, lo que posibilitará respecto al anterior Catálogo mayor flexibilidad de
formatos, sobre todo para los establecimientos de hostelería, en los que no se posibilitaba
el desarrollo de actividades de carácter ocasional y de temporada más que en los bares-
quiosco, con las limitaciones que ello suponía.
No obstante lo anterior, se mantiene la obligación de que los espectáculos públicos
y las actividades recreativas de carácter permanente se celebren o desarrollen en
establecimientos públicos fijos y se establecen otras salvedades, como por ejemplo,
que en los establecimientos de hostelería con música y de ocio y esparcimiento sólo se
puedan instalar equipos de reproducción y amplificación sonora o audiovisuales en el
interior de los espacios «fijos, cerrados y cubiertos» del establecimiento, o que la actividad
recreativa de festivales sólo se pueda desarrollar con carácter ocasional.
En lineas generales, se ha buscado simplificar y unificar los epígrafes, con remisión
o transcripción de lo establecido en la normativa específica en los casos que proceda,
como en los cines, plazas de toros, establecimientos de espectáculos deportivos,
establecimientos de juego, etc., para evitar que la ciudadanía se encuentre con
definiciones diferentes para un mismo establecimiento público, en función de la normativa
sectorial que se aplique.
Se definen tanto los espectáculos públicos como las actividades recreativas singulares
o excepcionales, ya que antes sólo se contemplaban los espectáculos públicos no
reglamentados y ambas modalidades son posibles de conformidad con la Ley 13/1999,
de 15 de diciembre.
Se unifican en un mismo epígrafe de establecimientos recreativos, por sus similares
características y tipo de actividad que desarrollan, los establecimientos recreativos y
de atracciones recreativas del anterior Catálogo, delimitando expresamente ciertas
condiciones mínimas de equipamiento y funcionamiento de establecimientos públicos
recreativos orientados a público infantil.
La novedad más significativa reside, no obstante, en el epígrafe de actividades de hostelería 00140711
y esparcimiento, que se divide, ya que son actividades con sus propias características
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja