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BOJA                         Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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                                                                                           página 139



                     funcionamiento de piscinas, y UNE-EN-13451 1, UNE-EN-13451 2 y UNE-EN-13451 3, de
                     equipamiento para piscinas.
                        Por su parte, la disposición final primera modifica cuatro artículos del Decreto 195/2007,
                     de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de
                     espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,
                     al  objeto  de  que  las  definiciones  de  establecimientos  públicos  fijos  y  eventuales  y  de
                     espectáculos  públicos  y  actividades  recreativas  ocasionales  y  extraordinarias  sean
                     coherentes en ambos textos. Asimismo se modifica la definición de pruebas deportivas,
                     para que al igual que en el Catálogo, guarde la debida coherencia con la normativa del
                     deporte en Andalucía, que distingue entre pruebas deportivas oficiales y no oficiales, lo
                     que a su vez hace necesario la revisión del procedimiento de autorización de pruebas
                     deportivas que circulen por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación
                     de vehículos a motor y seguridad vial, a los únicos efectos de distinguir entre ambos tipos
                     de pruebas.


                                                           VII
                        Finalmente,  el  anexo  que  contiene  el  nuevo  Catálogo  de  Espectáculos  Públicos,
                     Actividades  Recreativas  y  Establecimientos  Públicos  de  la  Comunidad  Autónoma  de
                     Andalucía mantiene una sistemática similar al que se deroga, pero con la novedad de que
                     cualquier espectáculo público o actividad recreativa se podrá celebrar o desarrollar, salvo
                     indicación expresa en contrario en el Decreto o en el Catálogo, con carácter permanente,
                     de  temporada,  ocasional  o  extraordinario,  tanto  en  establecimientos  públicos  fijos  o
                     eventuales, cerrados o abiertos, cubiertos o al aire libre o descubiertos e independientes
                     o  agrupados,  lo  que  posibilitará  respecto  al  anterior  Catálogo  mayor  flexibilidad  de
                     formatos, sobre todo para los establecimientos de hostelería, en los que no se posibilitaba
                     el desarrollo de actividades de carácter ocasional y de temporada más que en los bares-
                     quiosco, con las limitaciones que ello suponía.
                        No obstante lo anterior, se mantiene la obligación de que los espectáculos públicos
                     y  las  actividades  recreativas  de  carácter  permanente  se  celebren  o  desarrollen  en
                     establecimientos  públicos  fijos  y  se  establecen  otras  salvedades,  como  por  ejemplo,
                     que en los establecimientos de hostelería con música y de ocio y esparcimiento sólo se
                     puedan  instalar  equipos  de  reproducción  y  amplificación  sonora  o  audiovisuales  en  el
                     interior de los espacios «fijos, cerrados y cubiertos» del establecimiento, o que la actividad
                     recreativa de festivales sólo se pueda desarrollar con carácter ocasional.
                        En lineas generales, se ha buscado simplificar y unificar los epígrafes, con remisión
                     o transcripción de lo establecido en la normativa específica en los casos que proceda,
                     como  en  los  cines,  plazas  de  toros,  establecimientos  de  espectáculos  deportivos,
                     establecimientos  de  juego,  etc.,  para  evitar  que  la  ciudadanía  se  encuentre  con
                     definiciones diferentes para un mismo establecimiento público, en función de la normativa
                     sectorial que se aplique.
                        Se definen tanto los espectáculos públicos como las actividades recreativas singulares
                     o  excepcionales,  ya  que  antes  sólo  se  contemplaban  los  espectáculos  públicos  no
                     reglamentados y ambas modalidades son posibles de conformidad con la Ley 13/1999,
                     de 15 de diciembre.
                        Se unifican en un mismo epígrafe de establecimientos recreativos, por sus similares
                     características  y  tipo  de  actividad  que  desarrollan,  los  establecimientos  recreativos  y
                     de  atracciones  recreativas  del  anterior  Catálogo,  delimitando  expresamente  ciertas
                     condiciones  mínimas  de  equipamiento  y  funcionamiento  de  establecimientos  públicos
                     recreativos orientados a público infantil.
                        La novedad más significativa reside, no obstante, en el epígrafe de actividades de hostelería   00140711
                     y  esparcimiento,  que  se  divide,  ya  que  son  actividades  con  sus  propias  características



            Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X                         http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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