Page 12 - BOJA18 HOSTELERIA TIPOLOGIA Y DOCUMENTACION
P. 12
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
página 140
que conviene delimitar en dos epígrafes diferenciados, el de hostelería por un lado y el de
esparcimiento por otro, que a su vez pasa a denominarse «ocio y esparcimiento». En estos
nuevos epígrafes se simplifican y unifican en definiciones más amplias los establecimientos
que los conforman, permitiendo mayor versatilidad en dichos formatos.
En el caso de los establecimientos de hostelería, la diferencia radica básicamente en
que se puedan o no instalar y utilizar en su interior equipos de reproducción o amplificación
sonora o audiovisuales y en el límite de edad de acceso a los mismos, sin perjuicio de
que con pleno cumplimiento de lo establecido en la normativa de contaminación acústica
puedan ofrecer, si se cumplen con los requisitos necesarios, actuaciones en directo de
pequeño formato.
Se crea una nueva modalidad de establecimiento de hostelería con música, para el
que regirá el mismo horario y condiciones de admisión que para los establecimientos
de hostelería sin música, desvinculando de este modo la edad de acceso a los mismos
de la circunstancia de que se puedan o no instalar y utilizar en su interior equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, ya que en el anterior Catálogo solo
se permitía expresamente dicha instalación en los pubs y bares con música, a los que
sólo podía acceder público mayor de 16 años.
No por ello desaparece la hostelería con música orientada a un público mayor de 16
años, que también se mantiene como formato de actividad para usuarios de más edad,
mediante la figura de los establecimientos especiales de hostelería con música, con los
mismos horarios de cierre que los pubs y bares con música del anterior Catálogo, que
son más amplios que para el resto de los establecimientos de hostelería.
En el supuesto de los establecimientos de ocio y esparcimiento se clasifican por
el límite de edad de acceso a los mismos, ya que las condiciones técnicas y acústicas
de todos ellos son uniformes y, por tanto, pueden desarrollar las mismas actividades
según el equipamiento con el que cuenten, siempre y cuando no se simultaneen en el
mismo espacio y tiempo las actividades de esparcimiento para menores con las de los
establecimientos de esparcimiento para mayores de 16 años y con las de los salones de
celebraciones.
Por último, en atención a la petición formulada al Consejo de Gobierno en la
Proposición no de Ley en Pleno del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la
música en Andalucía, 10-15/PNLP-000054, de que se incorpore al Nomenclátor un nuevo
espacio denominado establecimientos especiales, para que en ellos puedan desarrollarse
espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con carácter excepcional y
considerando que dicha petición ha sido también planteada en similares términos por
el sector empresarial, se ha incluido en el Catálogo una nueva actividad recreativa
denominada «festivales», de carácter ocasional y duración inferior a cuatro meses dentro
del año natural, consistente en ofrecer conjunta o simultáneamente en una nueva categoría
de establecimientos de actividades recreativas, ubicados preferentemente en zonas no
residenciales o en espacios abiertos de vías publicas y de otras zonas de dominio público,
denominados «establecimientos especiales para festivales», un programa predeterminado
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tales como espectáculos musicales,
actividades de ocio y esparcimiento, actividades culturales y sociales y de hostelería,
cuyas condiciones de edad de acceso y horario serán determinadas libremente por
los Ayuntamientos en función de los espectáculos públicos y actividades recreativas
celebrados o desarrolladas, ubicación y condiciones del establecimiento.
VIII
En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento 00140711
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja