Page 87 - FLIP.DOC DERECHO ADMINSTRATIVO I
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Los fideicomisos pueden ser:

                De inversión: Consiste en la entrega de efectivo o valores que hace el fideicomitente (cliente) a

                la  financiera  (fiduciario)  para  que  este  invierta  en  títulos  o  en  valores  que  ofrezca  mayor

                rentabilidad  y  seguridad,  generalmente  en  beneficio  del  mismo  fideicomitente  o  de  otras
                personas designadas por este, y destinados a los fines establecidos por el propio cliente.


                De Administración: Generalmente se transmiten bienes inmuebles a la institución fiduciaria para

                su  administración  y  el  cliente  realiza  las  obras  y  construcciones  para  cumplir  los  fines  del
                fideicomiso, las que posteriormente se transmitirán al fideicomisario (beneficiario).


                De Garantía: Tiene como propósito fundamental el cumplimiento de una obligación.


                El  en  contrato  de  Fideicomiso  intervienen  las    partes  que  son:  Fideicomitente,  Fiduciario,

                fideicomisario.

                De lo antes mencionado se produce un acto que se deriva de la función administrativa este lo

                podemos llamar acto administrativo.


                TEORIA GENENAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO


                Independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los
                Poderes Judicial o Legislativo, (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a

                las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).


                El artículo 3ro de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos señala sin diferenciar entre
                elementos y requisitos los siguientes:


                     I.        Ser expedido por un órgano competente a través de servidor público, y en caso de que

                dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de ley o decreto para emitirlo.


                   II.        Tener objeto que pueda se materia del mismo, determinado o determinable, preciso en
                cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;


                  III.        Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta,
                sin que pueda perseguirse otros fines distintos;
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