Page 87 - FLIP.DOC DERECHO ADMINSTRATIVO I
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Los fideicomisos pueden ser:
De inversión: Consiste en la entrega de efectivo o valores que hace el fideicomitente (cliente) a
la financiera (fiduciario) para que este invierta en títulos o en valores que ofrezca mayor
rentabilidad y seguridad, generalmente en beneficio del mismo fideicomitente o de otras
personas designadas por este, y destinados a los fines establecidos por el propio cliente.
De Administración: Generalmente se transmiten bienes inmuebles a la institución fiduciaria para
su administración y el cliente realiza las obras y construcciones para cumplir los fines del
fideicomiso, las que posteriormente se transmitirán al fideicomisario (beneficiario).
De Garantía: Tiene como propósito fundamental el cumplimiento de una obligación.
El en contrato de Fideicomiso intervienen las partes que son: Fideicomitente, Fiduciario,
fideicomisario.
De lo antes mencionado se produce un acto que se deriva de la función administrativa este lo
podemos llamar acto administrativo.
TEORIA GENENAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los
Poderes Judicial o Legislativo, (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a
las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).
El artículo 3ro de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos señala sin diferenciar entre
elementos y requisitos los siguientes:
I. Ser expedido por un órgano competente a través de servidor público, y en caso de que
dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de ley o decreto para emitirlo.
II. Tener objeto que pueda se materia del mismo, determinado o determinable, preciso en
cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta,
sin que pueda perseguirse otros fines distintos;