Page 91 - FLIP.DOC DERECHO ADMINSTRATIVO I
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Cuando  dice  que  son  actividades,  entidades  u  órganos  públicos  o  privados  se  refiere  ésta
                expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una

                entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y
                los  Distritos  Metropolitanos  –personas jurídicas  de Derecho Público de  carácter territorial- o

                prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del

                Estado,  fundaciones,  asociaciones  y sociedades civiles  del  Estado  (entes  no  territoriales).  No
                obstante,  cabe  decir  que  el  servicio  público  también  puede  ser  prestado  por  particulares

                conforme al orden jurídico pertinente.,


                MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.

                Existen  dos  vías  por  las  que  el  estado  puede  adquirir  bienes,  estas  son  por  vía  de  derecho

                público y de Derecho privado.


                Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de

                compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho Público
                existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión.


                El  Estado  adquiere  sus  bienes  a  través  de  procedimiento  jurídicos  como:  Expropiación,
                confiscación y decomiso, modalidades a la propiedad privada, nacionalización y servidumbre.


                Expropiación.  Es  el  acto  unilateral  de  la  administración  pública  para  adquirir  bienes  de  los

                particulares, por causa de utilidad Pública y mediante indemnización.


                El decomiso: por medio de este pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el
                productos involucrados en la comisión de algún ilícito.


                Los esquilmos son frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. Se refiere en

                derecho administrativo a un modo de adquisición de bienes por parte del estado.


                Se  trata  del  aprovechamiento  que  hace  el  estado  de  los  desperdicios,  desechos,  sobrantes,  la
                chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma

                pueden  ser  utilizados  por  el  sector  público  para  atender  las  necesidades  sociales,  ya  sea
                mediante  reciclado  o  simplemente  para  darles  el  uso  y  aprovechamiento  que  aun  puedan

                brindarles a la población necesitada de esos bienes.
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