Page 90 - FLIP.DOC DERECHO ADMINSTRATIVO I
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V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de este y
                no sea en perjuicio del interés público; y


                 VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público de acuerdo con la ley de a materia.


                Así como pudiera haber extinción en un acto administrativo, también pudiera presentarse en una

                actividad la Expropiación

                .EL SERVICIO PÚBLICO


                La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al

                Estado, concretamente, a un ente de la Administración  Pública dotado de patrimonio  propio.
                Puede expropiarse un bien para que éste sea expropiado por el Estado o por un tercero.


                En principio, cualquier bien puede ser expropiado, sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer

                a un particular, ya que no puede concebirse que el Estado se expropie a sí mismo


                Como ya hemos venido mencionado la participación del Estado, este tiene actividades de las
                cuales es parte el Servicio Público.


                El Servicio Público es  la reconducción de un sector de actividades socioeconómicas a la órbita

                del poder público o sector público.


                El servicio público se ha caracterizado,  como una actividad creada con el fin de dar satisfacción
                a una necesidad de interés general,  que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o

                insuficientemente  satisfecha,  y  aunque  la  idea  de  interés  público  se  encuentra  en  todas  las
                actividades Estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado, lo

                que  distingue  al  servicio  público  es  que  la  satisfacción  del  interés  general  constituye  el  fin
                exclusivo de su creación.


                 “Entendemos  por  Servicio  Público,  las  actividades,  entidades  u  órganos  públicos  o  privados

                con personalidad  jurídica  creados  por  Constitución  o  por  ley,  para  dar  satisfacción  en  forma
                regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa,

                mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de

                Derecho Público o Privado, según corresponda”
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