Page 179 - FLIP EXTRA
P. 179
CONTRATO BAJO MODALIDAD TÉRMINO. La diferencia es que al vencimiento del
plazo señalado en la promesa debe cumplirse la obligación de hacer consistente en celeb el
contrato a término, por el simple vencimiento de éste, se originan las obligaciones del
indicado contrato que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, sin requerir una nueva
actividad.
CONTRATO BAJO CONDICIÓN. La diferencia es que la promesa no está sujeta a
ninguna condición, sino que simplemente nace de inmediato la obligación de celebrar un
contrato.
NATURALEZA JURÍDICA.
La promesa de contrato cumple una función jurídica, es decir, su finalidad es
exclusivamente jurídica y no económica.
En este se cumple una finalidad exclusivamente jurídica, no hay transmisión de riqueza, ni
aprovechamiento de esta, ni tampoco utilización de servicios.
Las partes que intervienen en la promesa se denominan promitentes y beneficiarias.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ.
- Consentimiento. En el sentido de celebrar a futuro un contrato.
- Objeto. De hacer.
- Forma. Constar por escrito.
- Limitarse a cierto tiempo.
- Contener los elementos característicos del contrato definitivo.