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CONTRATO BAJO MODALIDAD TÉRMINO.  La diferencia es que al vencimiento del

                  plazo señalado en la promesa debe cumplirse la obligación de hacer consistente en celeb el
                  contrato  a  término,  por  el  simple  vencimiento  de  éste,  se  originan  las  obligaciones  del

                  indicado contrato que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, sin requerir una nueva
                  actividad.


                  CONTRATO  BAJO  CONDICIÓN.    La  diferencia  es  que  la  promesa  no  está  sujeta  a

                  ninguna condición, sino que simplemente nace de inmediato la obligación de celebrar un
                  contrato.


                  NATURALEZA JURÍDICA.


                  La  promesa  de  contrato  cumple  una  función  jurídica,  es  decir,  su  finalidad  es
                  exclusivamente jurídica y no económica.


                  En este se cumple una finalidad exclusivamente jurídica, no hay transmisión de riqueza, ni

                  aprovechamiento de esta, ni tampoco utilización de servicios.


                  Las partes que intervienen en la promesa se denominan promitentes y beneficiarias.




                  ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ.


                  -  Consentimiento. En el sentido de celebrar a futuro un contrato.


                  -  Objeto. De hacer.


                  -  Forma. Constar por escrito.


                  -  Limitarse a cierto tiempo.


                  -  Contener los elementos característicos del contrato definitivo.
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