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TEMA VII




                                CONTRATOS DE GARANTÍA




                  FIANZA


                  CONCEPTO

                                                El contrato  de  fianza es  una  convención  que  dice  de

                                                garantía  personal  en  virtud  de  la  cual  un  tercero,  ajeno  al

                                                negocio principal garantizado, se compromete a responder,
                                                subsidiaria  o  solidariamente,  del  cumplimiento  ante

                                                el acreedor,    en  lugar  del deudor,    que  es  el  obligado

                                                principal, para el caso en que éste no cumpla.  El contrato de
                  fianza  es  básicamente  gratuito  y  consensual,  pues  se perfecciona por  la  simple

                  manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el
                  deudor, o incluso aunque lo ignore.


                  ELEMENTOS ESENCIALES

                  Consentimiento.
                  Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato.


                  Objeto.

                  Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el
                  indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa.


                  Elementos de validez.

                  Ausencia de vicios.
                  No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la

                  nulidad relativa.


                  Licitud en el objeto o fin.
                  El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación

                  aplicable.
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