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TEMA VII
CONTRATOS DE GARANTÍA
FIANZA
CONCEPTO
El contrato de fianza es una convención que dice de
garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al
negocio principal garantizado, se compromete a responder,
subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante
el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado
principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de
fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple
manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el
deudor, o incluso aunque lo ignore.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento.
Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato.
Objeto.
Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el
indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa.
Elementos de validez.
Ausencia de vicios.
No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la
nulidad relativa.
Licitud en el objeto o fin.
El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación
aplicable.