Page 237 - FLIP EXTRA
P. 237
AUTOEVALUACIÓN TEMA VI
1.- Proporcione la definición de los siguientes contratos:
Asociación civil: Es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la
realización permanente de un fin común no prohibido por la ley y que no tenga carácter
económico.
Sociedad civil: Es el contrato plurinominal por el cual dos o más personas aportan bienes o
servicios para la realización permanente de un fin común lícito de carácter económico que
no sea una especulación comercial.
2.- Señale el objeto y naturaleza jurídica de la Asociación Civil:
Personales:
* Asociados capacidad general para contratar y legitimación
Reales:
* Son las aportaciones que pueden ser bienes, servicios, dinero, o bien mixtas. Su finalidad
debe ser: licita, común, permanente y sin fin lucrativo
Formales:
* Por escrito, inscrito en el R.P.P.C., debe ser inscrito y constar con los permisos de la
S.R.E. (cláusula calvo).
3.- Cuales son los efectos jurídicos de los contratos de Asociaciones Civiles:
efectos del contrato.
Crea una persona jurídica (moral) con patrimonio propio, y con un órgano
subordinado de ejecución social. (Giro)
Órgano supremo conformado por la asamblea
Segundo efecto: genera obligaciones consistentes en cuotas así como realizar
actividades en pro de la asociación