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afectaran la subsistencia de una asociación siempre que sus fines sean ajenos a la obtención

                  de un lucro; sin embargo, para alcanzar esos fines requerirá que un patrimonio por pequeño
                  que este sea. Las asociaciones tienen un patrimonio en atención a que son personas morales

                  de conformidad con el a. 25 del CC. El patrimonio se constituye por las cuotas y por esta
                  razón  si  un  asociado  antes  del  término  en  que  concluya  la  asociación  decide

                  voluntariamente separarse, conforme al artículo que comentamos, dicho asociado perderá
                  todo derecho al haber social ya que según el artículo 2686 la asamblea puede atribuir a los

                  asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y es este el derecho

                  que  perderían  los  asociados  que  voluntariamente  se  hubiesen  separado  o  que  fueren
                  excluidos.


                  EXTINCIÓN DE LAS ASOCIACIONES.


                  ARTÍCULO 2686. En caso de disolución de la asociación por las causas previstas en sus
                  estatutos  o  por  las  señaladas  en  el  artículo  anterior  los  bienes  de  la  asociación  deberán

                  aplicarse conforme a lo que determinen sus estatutos y solo a falta de disposición de estos

                  según lo decida la asamblea general. El legislador faculta a la asamblea para atribuir a los
                  asociados  la parte del  activo social  que equivalga a sus  aportaciones.  Al usar la palabra

                  "equivalga" estimo que hace referencia no solo al valor patrimonial nominal sino incluso al
                  valor patrimonial real; con lo que quiero decir que las alzas y bajas de la moneda podrían

                  retribuir más o menos lo que nominalmente hubiesen aportándolos asociados.


                  SOCIEDAD.


                  CONCEPTOS.


                  Los conceptos de Rafael de Pina y Rojina Villegaz son congruentes con los vertidos en el
                  código  civil  en  su  artículo  2688.  Como  se  ha  señalado  acertadamente  por  reconocidos

                  autores,  además  de  los  contratos  de  crédito  existen  los  contratos  plurilaterales  o  de
                  organización,  de  los  cuales  se  cita  como  ejemplo  tipico  el  contrato  de  sociedad,  que  se

                  caracteriza  porque  en  él  las  partes  no  tienen  intereses  distintos,  ni  contrarios,  sino  en
                  coordinación
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