Page 235 - FLIP EXTRA
P. 235
afectaran la subsistencia de una asociación siempre que sus fines sean ajenos a la obtención
de un lucro; sin embargo, para alcanzar esos fines requerirá que un patrimonio por pequeño
que este sea. Las asociaciones tienen un patrimonio en atención a que son personas morales
de conformidad con el a. 25 del CC. El patrimonio se constituye por las cuotas y por esta
razón si un asociado antes del término en que concluya la asociación decide
voluntariamente separarse, conforme al artículo que comentamos, dicho asociado perderá
todo derecho al haber social ya que según el artículo 2686 la asamblea puede atribuir a los
asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y es este el derecho
que perderían los asociados que voluntariamente se hubiesen separado o que fueren
excluidos.
EXTINCIÓN DE LAS ASOCIACIONES.
ARTÍCULO 2686. En caso de disolución de la asociación por las causas previstas en sus
estatutos o por las señaladas en el artículo anterior los bienes de la asociación deberán
aplicarse conforme a lo que determinen sus estatutos y solo a falta de disposición de estos
según lo decida la asamblea general. El legislador faculta a la asamblea para atribuir a los
asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Al usar la palabra
"equivalga" estimo que hace referencia no solo al valor patrimonial nominal sino incluso al
valor patrimonial real; con lo que quiero decir que las alzas y bajas de la moneda podrían
retribuir más o menos lo que nominalmente hubiesen aportándolos asociados.
SOCIEDAD.
CONCEPTOS.
Los conceptos de Rafael de Pina y Rojina Villegaz son congruentes con los vertidos en el
código civil en su artículo 2688. Como se ha señalado acertadamente por reconocidos
autores, además de los contratos de crédito existen los contratos plurilaterales o de
organización, de los cuales se cita como ejemplo tipico el contrato de sociedad, que se
caracteriza porque en él las partes no tienen intereses distintos, ni contrarios, sino en
coordinación