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debe celebrarse por escrito y por analogía con el a. 2693 de este código, deberá contener los

                  nombres y apellidos de los asociados, el objeto de la asociación y el aporte en actividad,
                  rentas  o  beneficios  a  cargo  de  cada  uno  de  los  miembros.  Pueden  admitir  y  excluir

                  asociados Art 2672que se regirán por sus  estatutos los cuales deben estar inscritos en el
                  Registro Público de la Propiedad para que surtan efectos contra terceros Art 2673


                  ORGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN.


                  El poder supremo  residen en la asamblea  general  art 2674  La  asociación  se rige en sus

                  relaciones externas e internas por el director o directores de la misma. Los estatutos fijan
                  cuáles son las facultades que se les conceden a dichos directores; la asamblea general puede

                  modificar ampliando o restringiendo las facultades de los mismos.

                  DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.


                  El  contrato  de  asociación  como  el  de  sociedad  además  de  tener  un  carácter  contractual,

                  constituye un acto de gestión colectiva. Entendemos por acto de gestión colectiva aquel que

                  resulta de la decisión mayoritaria de los miembros que constituyan el grupo. Esto quiere
                  decir que la mayoría en una asociación obliga a la totalidad de los asociados. Como quiera

                  que se forme esta mayoría, será regulada por la norma estatutaria, pero en todo caso como
                  la decisión mayoritaria se conoce a través de lo acordado por la asamblea general, resulta

                  un elemento  esencial para la validez de la decisión  mayoritaria el  que, al  convocarse se
                  defina el asunto o asuntos, a través de un documento que se conoce con el nombre de orden

                  del día Congruente con la libertad de asociación consagrada en el a. 9, de la Constitución

                  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  el  articulo  que  comentamos  faculta  a  los
                  asociados para separarse de la asociación imponiendo una carga de avisar con dos meses de

                  anticipación.  La asamblea puede señalar las causas de  exclusión de los  asociados  en un
                  momento  posterior  a  la  constitución,  por  ser  un  órgano  supremo,  pero  esas  causas  no

                  podrían  aplicarse  para  calificar  actuaciones  del  pasado  de  los  propios  asociados,  solo

                  tendrían  validez  para  el  futuro.  Recuérdese  que  la  asociación  es  un  agrupamiento
                  permanente a efecto de realizar un fin común que no esté prohibido por la ley. Es elemento

                  esencial de la asociación el que la misma no puede tener un carácter preponderantemente
                  económico. Esto significa que las decisiones de contenido patrimonial en último caso no
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