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debe celebrarse por escrito y por analogía con el a. 2693 de este código, deberá contener los
nombres y apellidos de los asociados, el objeto de la asociación y el aporte en actividad,
rentas o beneficios a cargo de cada uno de los miembros. Pueden admitir y excluir
asociados Art 2672que se regirán por sus estatutos los cuales deben estar inscritos en el
Registro Público de la Propiedad para que surtan efectos contra terceros Art 2673
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN.
El poder supremo residen en la asamblea general art 2674 La asociación se rige en sus
relaciones externas e internas por el director o directores de la misma. Los estatutos fijan
cuáles son las facultades que se les conceden a dichos directores; la asamblea general puede
modificar ampliando o restringiendo las facultades de los mismos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
El contrato de asociación como el de sociedad además de tener un carácter contractual,
constituye un acto de gestión colectiva. Entendemos por acto de gestión colectiva aquel que
resulta de la decisión mayoritaria de los miembros que constituyan el grupo. Esto quiere
decir que la mayoría en una asociación obliga a la totalidad de los asociados. Como quiera
que se forme esta mayoría, será regulada por la norma estatutaria, pero en todo caso como
la decisión mayoritaria se conoce a través de lo acordado por la asamblea general, resulta
un elemento esencial para la validez de la decisión mayoritaria el que, al convocarse se
defina el asunto o asuntos, a través de un documento que se conoce con el nombre de orden
del día Congruente con la libertad de asociación consagrada en el a. 9, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el articulo que comentamos faculta a los
asociados para separarse de la asociación imponiendo una carga de avisar con dos meses de
anticipación. La asamblea puede señalar las causas de exclusión de los asociados en un
momento posterior a la constitución, por ser un órgano supremo, pero esas causas no
podrían aplicarse para calificar actuaciones del pasado de los propios asociados, solo
tendrían validez para el futuro. Recuérdese que la asociación es un agrupamiento
permanente a efecto de realizar un fin común que no esté prohibido por la ley. Es elemento
esencial de la asociación el que la misma no puede tener un carácter preponderantemente
económico. Esto significa que las decisiones de contenido patrimonial en último caso no