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TEMA VI
CONTRATOS ASOCIATIVOS ASOCIACIÓN.
CONCEPTO.
En los conceptos incluidos dentro de los contratos
asociativos dice Rafael de Pina en su diccionario de derecho,
Asociación, es un contrato en virtud del cual varios
individuos convienen en reunirse, de manera que no sea
transitoria para elaborar un fin común licito de carácter
predominantemente económico. Para Rafael Rojina Villegas
es una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica constituida mediante
contrato permanente de dos o más personas para realizar un fin licito de naturaleza
económica. Luis Manuel C. Majen define la asociación como un contrato plurilateral por
dos o más personas que convienen en reunirse para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que tenga carácter económico. Planiol en su Tratado elemental del
derecho civil reproduciendo la ley del primero de junio de 1901 define la asociación como
"el contrato por el cual varias personas ponen en común su actividad y, en caso necesario,
sus rentas o capitales con un fin distinto al de dividir los beneficios". El Código Civil
Federal vigente establece el concepto en el art.2670 ARTÍCULO 2670. Cuando varios
individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para
realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación.
NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato para constituir una asociación debe ser por escrito, tener un carácter licito
conocido por la ley y un fin predominantemente económico como lo expresa las
definiciones desarrolladas El articulo 2671 lo establece de tal forma que el contenido u
objeto de la misma no puede presumirse. En otros contratos nominados los derechos y
obligaciones de las partes están precisados en atención al fin; en la asociación el objeto no
puede conocerse si no lo especifican las partes, es por eso que el contrato de asociación