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TEMA VI




                         CONTRATOS ASOCIATIVOS ASOCIACIÓN.


                                                 CONCEPTO.


                                                 En  los  conceptos  incluidos  dentro  de  los  contratos

                                                asociativos dice Rafael de Pina en su diccionario de derecho,
                                                Asociación,  es  un  contrato  en  virtud  del  cual  varios

                                                individuos  convienen  en  reunirse,  de  manera  que  no  sea
                                                transitoria  para  elaborar  un  fin  común  licito  de  carácter

                                                predominantemente económico. Para Rafael Rojina Villegas
                  es una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica constituida mediante

                  contrato  permanente  de  dos  o  más  personas  para  realizar  un  fin  licito  de  naturaleza

                  económica. Luis Manuel C. Majen define la asociación como un contrato plurilateral por
                  dos  o  más  personas  que  convienen  en  reunirse  para  realizar  un  fin  común  que  no  esté

                  prohibido por la ley y que tenga carácter económico. Planiol en su Tratado elemental del

                  derecho civil reproduciendo la ley del primero de junio de 1901 define la asociación como
                  "el contrato por el cual varias personas ponen en común su actividad y, en caso necesario,

                  sus  rentas  o  capitales  con  un  fin  distinto  al  de  dividir  los  beneficios".  El  Código  Civil
                  Federal  vigente  establece  el  concepto  en  el  art.2670  ARTÍCULO  2670.  Cuando  varios

                  individuos  convienen  en  reunirse,  de  manera  que  no  sea  enteramente  transitoria,  para
                  realizar  un  fin  común  que  no  esté  prohibido  por  la  ley  y  que  no  tenga  carácter

                  preponderantemente económico, constituyen una asociación.


                  NATURALEZA JURÍDICA.


                  El  contrato  para  constituir  una  asociación  debe  ser  por  escrito,    tener  un  carácter  licito
                  conocido  por  la  ley  y  un  fin  predominantemente  económico  como  lo  expresa  las

                  definiciones  desarrolladas  El  articulo  2671  lo  establece  de  tal  forma  que  el  contenido  u
                  objeto  de  la  misma  no  puede  presumirse.  En  otros  contratos  nominados  los  derechos  y

                  obligaciones de las partes están precisados en atención al fin; en la asociación el objeto no

                  puede conocerse si no lo especifican las partes, es por eso que el contrato de asociación
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