Page 236 - FLIP EXTRA
P. 236
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDADES.
Personales se refiere a los socios Bienes Son los recursos o servicios Fin común es
económico pero no mercantil EL objeto jurídico es un contrato de Hacer , de dar o ambas
que conforma la finalidad de la sociedad, es común, permanente, licita y
preponderantemente económica, las aportaciones pueden ser en bienes o servicios o dinero
dependiendo si el socio es capitalista o socio industrial, y los bienes pueden aportarse en
propiedad o en uso iniciales o suplementarias para el aumento del capital social Art.
2689,2700,2702
CLASIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Plurilateral Oneroso Conmutativo Formal Tracto sucesivo Intuita personae
NULIDAD Y DISOLUCIÓN
Esta se disuelve por consentimiento unánime de los socios, por haber cumplido el termino
fijado por la realización o imposibilidad del fin social , por la muerte o incapacidad de uno
de los socios que tengan responsabilidad limitada por los compromisos sociales, salvo
pacto en contrario , por la renuncia no maliciosa de un socio y los otros no deseen
continuar. La disolución debe inscribirse en el Registro Público y esta no modifica
compromisos contraídos con terceros. Art, 2720, 2721, 2722, 2725, 272.