Page 236 - FLIP EXTRA
P. 236

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDADES.


                  Personales  se  refiere  a  los  socios  Bienes  Son  los  recursos  o  servicios  Fin  común  es
                  económico pero no mercantil EL objeto jurídico es un contrato de Hacer , de dar o ambas

                  que  conforma  la  finalidad  de  la  sociedad,  es  común,  permanente,  licita  y
                  preponderantemente económica, las aportaciones pueden ser en bienes o servicios o dinero

                  dependiendo si el socio es capitalista o socio industrial, y los bienes pueden aportarse en

                  propiedad  o  en  uso  iniciales  o  suplementarias  para  el  aumento  del  capital  social  Art.
                  2689,2700,2702


                  CLASIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.


                  Plurilateral Oneroso Conmutativo Formal Tracto sucesivo Intuita personae


                  NULIDAD Y DISOLUCIÓN


                  Esta se disuelve por consentimiento unánime de los socios, por haber cumplido el termino
                  fijado por la realización o imposibilidad del fin social , por la muerte o incapacidad de uno

                  de  los  socios  que  tengan  responsabilidad  limitada  por  los  compromisos  sociales,  salvo
                  pacto  en  contrario  ,  por  la  renuncia  no  maliciosa  de  un  socio  y  los  otros  no  deseen

                  continuar.  La  disolución  debe  inscribirse  en  el  Registro  Público  y  esta  no  modifica
                  compromisos contraídos con terceros. Art, 2720, 2721, 2722, 2725, 272.
   231   232   233   234   235   236   237   238   239   240   241