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Contrato de Fianza y sus consecuencias patrimoniales miento de una obligación ajena,
sino a ejecutar una prestación determinada, en caso de que el deudor no cumpla con la
que le corresponde. De lo que no existe duda alguna es de que, en caso que el
fiador no satisfaga la prestación a su cargo, el acreedor hará efectiva la
correspondiente responsabilidad sobre la totalidad de su patrimonio, como ocurre en
cualquier relación obligatoria, donde el acreedor está amparado siempre por una garantía
real genérica" . Es un contrato que se constituye entre el acreedor y el fiador, sin
requerir la participación del deudor, incluso contra la voluntad del mismo. Por ello,
el Con-trato de Fianza es jurídicamente válido, aun cuando no haya sido firmado
por el deudor principal. Mediante la Casación Nº 691-99 se señaló, como resulta
evidente, que la celebración de un contrato de fianza vincula solamente al deudor principal
con el fiador y no con el acreedor garantizado, –agregando la Casación– porque el fiador al
cumplir con pagar la deuda tiene derecho a solicitar al deudor el reembolso de lo abonado,
en razón del criterio de equidad, según el cual nadie puede enriquecerse a expensas de otro.
Formalidad de la fianza. La Fianza es un acto jurídico extremada-mente formalista
(formalidad ad-solemni-tatem), por ello la norma civil exige que la misma conste por
escrito (contrato privado, minuta, escritura pública, etc.), bajo sanción de nulidad. El
incumplir con la formalidad escrita, simplemente genera que no exista legalmente una
Fianza y, por lo mismo, nada se puede exigir al deudor.
TIPOS DE FIANZA
FIANZAS DE FIDELIDAD
Garantiza el resarcimiento de algún daño causado por los delitos de: robo, fraude, abuso de
confianza o peculado.
SubRamos:
a) Fianza Individual: para un empleado, generalmente relacionadas con operaciones clave.