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Contrato de Fianza y sus consecuencias patrimoniales miento   de  una  obligación  ajena,

                  sino  a  ejecutar  una  prestación  determinada, en caso de que el deudor no cumpla con la
                  que  le  corresponde.    De  lo  que  no existe  duda  alguna  es  de  que,  en  caso que  el

                  fiador    no    satisfaga    la    prestación  a    su    cargo,    el    acreedor    hará    efectiva    la
                  correspondiente responsabilidad sobre la totalidad  de  su  patrimonio,  como  ocurre en

                  cualquier relación obligatoria, donde el acreedor está amparado siempre por una garantía
                  real  genérica"  .  Es  un  contrato  que  se  constituye  entre  el    acreedor    y    el    fiador,    sin

                  requerir  la participación  del  deudor,  incluso  contra la  voluntad  del  mismo.  Por  ello,

                  el  Con-trato  de  Fianza  es  jurídicamente  válido, aun  cuando  no  haya  sido  firmado
                  por    el  deudor  principal.  Mediante  la  Casación  Nº  691-99    se    señaló,    como    resulta

                  evidente, que la celebración de un contrato de fianza vincula solamente al deudor principal
                  con el fiador y no con el acreedor garantizado, –agregando la Casación– porque el fiador al

                  cumplir con pagar la deuda tiene derecho a solicitar al deudor el reembolso de lo abonado,
                  en razón del criterio de equidad, según el cual nadie puede enriquecerse a expensas de otro.





                  Formalidad  de  la  fianza.  La  Fianza  es  un  acto  jurídico  extremada-mente    formalista

                  (formalidad  ad-solemni-tatem),  por  ello  la  norma  civil  exige  que  la misma conste por
                  escrito  (contrato  privado,  minuta,  escritura  pública,  etc.),  bajo  sanción  de    nulidad.    El

                  incumplir  con  la  formalidad escrita,  simplemente  genera  que  no  exista legalmente una
                  Fianza y, por lo mismo, nada se puede exigir al deudor.


                  TIPOS DE FIANZA


                  FIANZAS DE FIDELIDAD


                  Garantiza el resarcimiento de algún daño causado por los delitos de: robo, fraude, abuso de

                  confianza o peculado.

                  SubRamos:


                  a) Fianza Individual: para un empleado, generalmente relacionadas con operaciones clave.
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