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RECLAMACIONES  DE  FIANZAS.-  En  caso  de  que  requiera  hacer  reclamación  sobre

                  alguna fianza, le podemos asesorar a efecto de que  quede debidamente dicha reclamación
                  de fianza.


                  AGENTE  DE  FIANZAS.-  Un  agente  de  fianzas  es  aquella  persona  que  se  encuentra
                  autorizado por la comisión nacional de seguros y fianzas y afiánzate es uno de ellos por lo

                  cual puede tomarnos como su agente de confianza


                  EFECTOS


                  A)   En relación con el deudor, si bien la fianza es, en principio, un contrato gratuito, puede
                  pactarse una contraprestación a favor del fiador (el ejemplo típico de los avales bancarios),

                  en  este  caso,  la  contraprestación  estipulada  será  un  derecho  del  fiador,  pudiendo  ser  el
                  obligado  al  pago  el  deudor  o,  incluso,  el  acreedor  si  así  se  ha  pactado.  En  cuanto  a  la

                  obligación  del  fiador  es  la  de  cumplir  la  obligación  garantizada,  en  el  supuesto  de  no

                  hacerlo el deudor, y se extenderá a lo que, de forma expresa se haya obligado el fiador,
                  como señalan los artículos 1.826 y 1.827 del Código Civil.


                  B)   Relaciones entre acreedor y fiador, en estas relaciones hemos de analizar la llamada

                  pretensión  judicial  de  cobro,  las  posibles  excepciones  oponibles  por  el  fiador  y  los
                  beneficios de excusión y división:


                  Pretensión de cobro, la doctrina explica que se pueden dar diversas situaciones: Bien que la

                  demanda  se  formule  de  manera  conjunta  contra  el  deudor  y  el  fiador,  en  cuyo  caso  la
                  sentencia que se dicte recaerá contra ambos, pero la condena al fiador es subsidiaria de la

                  del deudor; si, por el contrario, se demanda solamente al deudor, la sentencia no afecta al

                  fiador, aunque si, llegado el caso, éste se niega a cumplir podrá ser demandado de nuevo; y,
                  por último, cabe interponer demanda contra el fiador, sin previo proceso contra el deudor,

                  si éste no cumple y carece de patrimonio suficiente.

                  Las excepciones oponibles, el artículo 1.853 del Código Civil establece que el fiador podrá

                  oponer al  acreedor todas las excepciones relativas  a la existencia, legitimidad, validez  y

                  extensión de la deuda, pero no las que sean excepciones personales del deudor.
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