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RECLAMACIONES DE FIANZAS.- En caso de que requiera hacer reclamación sobre
alguna fianza, le podemos asesorar a efecto de que quede debidamente dicha reclamación
de fianza.
AGENTE DE FIANZAS.- Un agente de fianzas es aquella persona que se encuentra
autorizado por la comisión nacional de seguros y fianzas y afiánzate es uno de ellos por lo
cual puede tomarnos como su agente de confianza
EFECTOS
A) En relación con el deudor, si bien la fianza es, en principio, un contrato gratuito, puede
pactarse una contraprestación a favor del fiador (el ejemplo típico de los avales bancarios),
en este caso, la contraprestación estipulada será un derecho del fiador, pudiendo ser el
obligado al pago el deudor o, incluso, el acreedor si así se ha pactado. En cuanto a la
obligación del fiador es la de cumplir la obligación garantizada, en el supuesto de no
hacerlo el deudor, y se extenderá a lo que, de forma expresa se haya obligado el fiador,
como señalan los artículos 1.826 y 1.827 del Código Civil.
B) Relaciones entre acreedor y fiador, en estas relaciones hemos de analizar la llamada
pretensión judicial de cobro, las posibles excepciones oponibles por el fiador y los
beneficios de excusión y división:
Pretensión de cobro, la doctrina explica que se pueden dar diversas situaciones: Bien que la
demanda se formule de manera conjunta contra el deudor y el fiador, en cuyo caso la
sentencia que se dicte recaerá contra ambos, pero la condena al fiador es subsidiaria de la
del deudor; si, por el contrario, se demanda solamente al deudor, la sentencia no afecta al
fiador, aunque si, llegado el caso, éste se niega a cumplir podrá ser demandado de nuevo; y,
por último, cabe interponer demanda contra el fiador, sin previo proceso contra el deudor,
si éste no cumple y carece de patrimonio suficiente.
Las excepciones oponibles, el artículo 1.853 del Código Civil establece que el fiador podrá
oponer al acreedor todas las excepciones relativas a la existencia, legitimidad, validez y
extensión de la deuda, pero no las que sean excepciones personales del deudor.