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Prenda Fija: Designación que se le adjudica a la prenda registral cuando recae sobre cosas
muebles o semovientes y sobre frutos o producto, aunque estén pendientes o se encuentre e
pie, según su distinta naturaleza.
Prenda Flotante: La garantía mobiliaria de contenido variable, recae específicamente sobre
las mercaderías o materias primas de un establecimiento comercial o fabril.
Prenda sin Desplazamiento: Es la que se puede constituir para asegurar el pago de una
suma cierta de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los
contrayentes atribuyen, a efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma
de dinero.
EFECTOS DE LA PRENDA
DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO:
La ley concede al Acreedor Prendario los siguientes derechos:
Derecho de poseer la Prenda
Derecho a retenerla
Derecho a hacerla vender judicialmente
Derecho de preferencia (Ius Prelationis, pagar con preferencia a los demás acreedores
del deudor.
Derecho de indemnización de gastos, daños y perjuicios ocasionados por la tenencia de
la cosa.
La Prenda (La Cosa) debe ser entregada para que se encuentre en poder del Acreedor o de
un tercero, escogido de mutuo acuerdo entre las partes. Excepción Artículo 1.842 CCV.
Permite que el Contrato se perfeccione sin que se efectúe la tradición de bienes a manos del
Acreedor, es decir, no hay posesión por parte de éste.
Derecho de Retener la Prenda. Leer y aplicar contenido del Artículo 1.852 CCV.