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Prenda Fija: Designación que se le adjudica a la prenda registral cuando recae sobre cosas

                  muebles o semovientes y sobre frutos o producto, aunque estén pendientes o se encuentre e
                  pie, según su distinta naturaleza.


                  Prenda Flotante: La garantía mobiliaria de contenido variable, recae específicamente sobre
                  las mercaderías o materias primas de un establecimiento comercial o fabril.


                  Prenda  sin  Desplazamiento:  Es  la  que  se  puede  constituir  para  asegurar  el  pago  de  una

                  suma cierta de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los

                  contrayentes atribuyen, a efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma
                  de dinero.


                  EFECTOS DE LA PRENDA


                  DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO:


                  La ley concede al Acreedor Prendario los siguientes derechos:


                    Derecho de poseer la Prenda
                    Derecho a retenerla

                    Derecho a hacerla vender judicialmente

                    Derecho de preferencia (Ius Prelationis, pagar con preferencia a los demás acreedores
                      del deudor.

                    Derecho de indemnización de gastos, daños y perjuicios ocasionados por la tenencia de

                      la cosa.

                    La Prenda (La Cosa) debe ser entregada para que se encuentre en poder del Acreedor o de

                  un tercero, escogido de mutuo acuerdo entre las partes. Excepción Artículo 1.842 CCV.
                  Permite que el Contrato se perfeccione sin que se efectúe la tradición de bienes a manos del

                  Acreedor, es decir, no hay posesión por parte de éste.


                  Derecho de Retener la Prenda. Leer y aplicar contenido del Artículo 1.852 CCV.
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