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e) Pérdida de la Cosa Pignorada: Caso fortuito o fuerza mayor.


                  f) La Prescripción: cuando prescribe la obligación principal.

                  g) Incumplimiento de la obligación principal: Si no se cumple con el pago de la obligación

                  principal,  de inmediato se provoca la  ejecución  de la prenda por vía de Juicio  y remate

                  judicial.


                  HIPOTECA

                  Es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al

                  acreedor  asegurarse  el  cobro  de  su  crédito,  tomando  posesión  de  uno  o  varios  bienes

                  determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no
                  cumpla  la  obligación  principal.  Por  ejemplo,  si  una  persona  compra  una  propiedad

                  inmueble  en  cuotas,  y  coloca  esa  misma  propiedad  en  garantía  hipotecaria,  y  luego  no
                  cumple el pago de las cuotas, esa propiedad podrá ser rematada para que el acreedor pueda

                  cobrar el monto de su crédito. Mientras tanto, si el deudor paga las cuotas, podrá usar y

                  gozar sin problemas del inmueble adquirido.

                  La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento

                  de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular
                  un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual,  aunque

                  gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso

                  de  que  la  deuda  garantizada  no  sea  satisfecha  en  el  plazo  pactado,  promover  la  venta
                  forzosa  del  bien  gravado  con  la  hipoteca,  cualquiera  que  sea  su  titular  en  ese  momento

                  (reipersecutoriedad)  para,  con  su  importe,  hacerse  pago  del  crédito  debido,  hasta  donde

                  alcance  el  importe  obtenido  con  la  venta  forzosa  promovida  para  la  realización  de  los
                  bienes hipotecados.
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