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e) Pérdida de la Cosa Pignorada: Caso fortuito o fuerza mayor.
f) La Prescripción: cuando prescribe la obligación principal.
g) Incumplimiento de la obligación principal: Si no se cumple con el pago de la obligación
principal, de inmediato se provoca la ejecución de la prenda por vía de Juicio y remate
judicial.
HIPOTECA
Es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al
acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes
determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no
cumpla la obligación principal. Por ejemplo, si una persona compra una propiedad
inmueble en cuotas, y coloca esa misma propiedad en garantía hipotecaria, y luego no
cumple el pago de las cuotas, esa propiedad podrá ser rematada para que el acreedor pueda
cobrar el monto de su crédito. Mientras tanto, si el deudor paga las cuotas, podrá usar y
gozar sin problemas del inmueble adquirido.
La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento
de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular
un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque
gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso
de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta
forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento
(reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde
alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los
bienes hipotecados.