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2º La Contraria: pertenece al Acreedor, que recibió en Prenda alguna cosa; para que el
Deudor le indemnice, si le ha ocasionado algún perjuicio culpable y una vez solventada la
deuda principal.
Derecho de Venta Judicial.
Para el estudio de éste aspecto debemos analizar la norma contenida en el Artículo 1.844
CCV. Su contenido textual establece: El Acreedor no podrá apropiarse de la cosa recibida
en Prenda, ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado
el tiempo en que debe pagarse, tendrá derecho de hacerla vender judicialmente. El
Acreedor podrá admitirse en la licitación de la Prenda que se remate.
EXTINCION
LA EXTINCIÓN DE LA PRENDA.
Como todas las obligaciones accesorias la Prenda tiene dos formas de extinguirse:
1. Por Vía de Consecuencia: Como el Contrato de Prenda es accesorio, ésta; la Prenda,
sigue la suerte de la obligación principal. Si ésta se extingue, ella (la Prenda) también se
extingue, queda extinguida la obligación accesoria.
2. Por Vía Principal: La Prenda se extingue por vía principal, aplican a ella las mismas
causas que a todas las obligaciones, además, también se extinguen mediante situaciones
especiales. Leer Artículo 1.282 CCV.
Estas situaciones especiales son:
a) El pago: Si usted paga, cumplió su obligación así se extingue ésta.
b) La Novación: se transforman las obligaciones, cambia el objeto de la obligación, como la
persona.
c) Remisión de la Deuda: Es el perdón del Acreedor al Deudor. Devuelve documento.
d) La Compensación: Significa la extinción de una deuda con otra, entre dos personas que
se deben mutuamente cosas semejantes. Leer Artículo 1.846 CCV.