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E) La subfianza, que es la fianza de la fianza, o sea el contrato de fianza por el que se
garantiza una obligación de fianza. En tal caso, el subfiador tendría derecho de excusión
tanto respecto del deudor principal como del fiador, aunque resultan aplicables las
excepciones del artículo 1.831, ya vistas.
Por fin, la fianza se extingue bien por la extinción de la obligación principal garantizada, es
decir, por el pago de la deuda por el deudor principal, dada su condición de obligación
accesoria, que seguirá la suerte de la obligación principal, por lo que se extinguirá con ésta.
O bien, cabe la extinción autónoma de la fianza por las mismas causas que cualquier otra
obligación, como prescribe el artículo 1.847 del Código Civil.
EXTINCIÓN
Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza
termina por:
Pago.
Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter
accesorio.
Novación.
La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta,
en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las
obligaciones accesorias.
Compensación.
La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y
otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación.
Transacción.
Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.