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E)   La subfianza, que es la fianza de la fianza, o sea el contrato de fianza por el que se

                  garantiza una obligación de fianza. En tal caso, el subfiador tendría derecho de excusión
                  tanto  respecto  del  deudor  principal  como  del  fiador,  aunque  resultan  aplicables  las

                  excepciones del artículo 1.831, ya vistas.

                  Por fin, la fianza se extingue bien por la extinción de la obligación principal garantizada, es

                  decir, por  el  pago de la deuda por  el  deudor principal,  dada su  condición  de obligación

                  accesoria, que seguirá la suerte de la obligación principal, por lo que se extinguirá con ésta.
                  O bien, cabe la extinción autónoma de la fianza por las mismas causas que cualquier otra

                  obligación, como prescribe el artículo 1.847 del Código Civil.


                  EXTINCIÓN

                  Atendiendo a los  principios comunes que regulan la extinción  de los  contratos  la fianza

                  termina por:


                  Pago.


                  Al  efectuarse  el  pago  por  parte  del  deudor,  queda  extinguida  la  fianza  dado  su  carácter
                  accesorio.


                  Novación.


                  La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta,

                  en  consecuencia,  extingue  la  obligación  principal  con  todos  sus  accesorios  y  las
                  obligaciones accesorias.


                  Compensación.


                  La  compensación  de  obligaciones  se  presenta  cuando  dos  personas,  por  derecho  propio,
                  reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y

                  otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación.


                  Transacción.


                  Es  un  acto  jurídico  bilateral  por  el  cual  las  partes,  haciéndose  concesiones  recíprocas,
                  extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
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