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El beneficio de excusión, el artículo 1.830 del Código Civil establece que no puede exigirse
el pago del deudor, sin haberse intentado previamente el cobro del deudor principal; sin
embargo, el artículo siguiente establece diversas circunstancias en que desaparece el
beneficio de excusión, siendo la más habitual (ya que suele ser requerida por el acreedor) la
renuncia a tal beneficio por parte del fiador y, desde luego, tampoco cabe tal beneficio en
los supuestos de fianza solidaria. Tampoco cabe el beneficio de excusión para los fiadores
por fianza judicial, por imperativo del artículo 1.856. En suma, las excepciones a tal
beneficio son múltiples
El beneficio de división, solamente se da en los supuestos de existencia de varios fiadores
con relación a una misma deuda, y siempre que no se haya pactado entre ellos la
solidaridad en la fianza. En tal caso, la obligación de los cofiadores se divide entre ellos, de
modo que el acreedor sólo podrá reclamar a cada uno de los fiadores lo que le corresponda,
tal como señala el artículo 1.837 del Código Civil.
C) Las relaciones entre el fiador y el deudor, habrá que distinguir entre los efectos
anteriores al pago efectuado por el fiador y los efectos posteriores a dicho pago:
En cuanto a los efectos anteriores al pago efectuado por el fiador, existen diversos
supuestos establecidos por el artículo 1.843 del Código Civil tendentes a obtener la
relevación de la fianza o bien a obtener una garantía que proteja al fiador del riesgo de
insolvencia del deudor. También habría que incluir el derecho del fiador a obtener una
retribución si se hubiera pactado.
Efectos derivados del pago efectuado por el fiador, cuando el fiador paga la deuda se
convierte en acreedor del deudor principal, para ello el fiador deberá observar la conducta
establecida en los artículos 1.840, 1.841 y 1.842 del Código, es decir, notificar el pago al
deudor y efectuar dicho pago al vencimiento y no antes.
D) Efectos entre los cofiadores, Cuando existen varios fiadores el pago efectuado por uno
de ellos le concede acción frente a los restantes fiadores.