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Forma.

                  En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en
                  el legal, judicial y el otorgado por pólizas.


                  NATURALEZA JURÍDICA


                  La Fianza (acto jurídico por el cual una persona  se  obliga  a  asumir  la  deuda  de un
                  tercero),  ha  sido  siempre  de  mucha utilidad en las operaciones crediticias, en la  medida

                  que  el  fiador  sea  una  persona de  solvencia  económica  suficiente  para asumir  el  pago

                  de  la  deuda.  Así,  esta figura  ha  tenido  una  evolución  acorde con  su  importancia
                  jurídica,  atrás  ha quedado la prohibición a las mujeres para ser  consideradas  fiadoras,

                  como  lo  llegó a  establecer  el  Código  Civil  de  1852  hoy en día, en cambio, cualquier
                  persona  natural  o  jurídica  puede  tener  la  calidad  de  fiador,  no  existiendo  mayor

                  impedimento que la incapacidad del agente.


                  La Fianza es, pues, un contrato median-te  el  cual  el  fiador  acepta  cumplir  con  la
                  obligación  del  deudor,  en  caso  de  incumplimiento  de  la  obligación  principal  .  El

                  Código Civil Alemán (BGB) en su numeral 765º  dice  "por  el  contrato  de  fianza  el

                  fiador  se  obliga  hacia  el  acreedor  de  otro  a responder  del  cumplimiento  de  la  deuda
                  de éste". Vemos,  pues que la Fianza no  es  más  que una  garantía personal,  que tiende a

                  respaldar  una  obligación  determinada, razón por la cual exige de la existencia de una
                  obligación  principal  de  la  cual  ésta viene a ser accesoria.


                  El Contrato de Fianza es un contrato accesorio, pues requiere de una obligación principal

                  de    la    cual    deriva.    Sin    embargo,  atrás    ha    quedado    el    criterio    por    el    cual,    la
                  obligación principal tenía que preexistir a la Fianza. Conforme a nuestro vigente Código

                  Civil  (28.07.84),  es  válido  que  una  persona se  constituya  en  fiador  de  obligaciones
                  futuras.  De  otra  parte,  se  entenderá  que  existe un Contrato de Fianza, conforme al

                  Artículo 1868º  del  Código  vigente,  cuando  el  fiador se  obliga  frente  al  acreedor  a

                  cumplir  de-terminada  prestación,  en  garantía  de  una obligación  ajena,  si  ésta  no  es
                  cumplida por  el  deudor,  siendo  que  la  misma  puede constituirse no sólo en favor del

                  deudor sino de otro fiador. Como bien señala Cárdenas Quirós, "el fiador no se obliga a
                  someter  su  patrimonio  en  general  en  relación  con  el  cumpli-Naturaleza  Jurídica  del
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