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Forma.
En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en
el legal, judicial y el otorgado por pólizas.
NATURALEZA JURÍDICA
La Fianza (acto jurídico por el cual una persona se obliga a asumir la deuda de un
tercero), ha sido siempre de mucha utilidad en las operaciones crediticias, en la medida
que el fiador sea una persona de solvencia económica suficiente para asumir el pago
de la deuda. Así, esta figura ha tenido una evolución acorde con su importancia
jurídica, atrás ha quedado la prohibición a las mujeres para ser consideradas fiadoras,
como lo llegó a establecer el Código Civil de 1852 hoy en día, en cambio, cualquier
persona natural o jurídica puede tener la calidad de fiador, no existiendo mayor
impedimento que la incapacidad del agente.
La Fianza es, pues, un contrato median-te el cual el fiador acepta cumplir con la
obligación del deudor, en caso de incumplimiento de la obligación principal . El
Código Civil Alemán (BGB) en su numeral 765º dice "por el contrato de fianza el
fiador se obliga hacia el acreedor de otro a responder del cumplimiento de la deuda
de éste". Vemos, pues que la Fianza no es más que una garantía personal, que tiende a
respaldar una obligación determinada, razón por la cual exige de la existencia de una
obligación principal de la cual ésta viene a ser accesoria.
El Contrato de Fianza es un contrato accesorio, pues requiere de una obligación principal
de la cual deriva. Sin embargo, atrás ha quedado el criterio por el cual, la
obligación principal tenía que preexistir a la Fianza. Conforme a nuestro vigente Código
Civil (28.07.84), es válido que una persona se constituya en fiador de obligaciones
futuras. De otra parte, se entenderá que existe un Contrato de Fianza, conforme al
Artículo 1868º del Código vigente, cuando el fiador se obliga frente al acreedor a
cumplir de-terminada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es
cumplida por el deudor, siendo que la misma puede constituirse no sólo en favor del
deudor sino de otro fiador. Como bien señala Cárdenas Quirós, "el fiador no se obliga a
someter su patrimonio en general en relación con el cumpli-Naturaleza Jurídica del