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LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL PROCEDIMIENTO.
En materia Procesal la prescripción extingue la acción penal en relación con todo tipo de delitos,
graves o no graves, perseguibles de oficio o por querella necesaria, sancionados con penas
privativas de libertad alternativa o diferente a la prisión.
La sentencia es la consecuencia inmediata del juicio valorativo que hace el juez respecto del
proceso, la cual se traduce en un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto. Los
requisitos sustanciales para dictarse la sentencia son: Congruencia Exhaustividad.
Clases de sentencia: Condenatorias y Absolutorias.
Se asigna a los órganos penales de estado, en el sistema federal además de los tribunales
federales y los del Distrito Federal tenemos también a los de cada entidad federativa. La
competencia penal se refiere a la noción de capacidad objetiva o competencia del órgano; bien,
por último, porque el recurso haya sido desestimado.
En febrero de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis
aislada sobre la interpretación constitucional judicial, que indica: INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE
LA CONSTITUCIÓN POLITICAD E LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE
ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA
CONCLUSION CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA. La jurisprudencia ha entendido que el
tribunal debe considerar todos los medios de prueba hechos valer en el juicio y debe contener
considerandos relativos a todos ellos.
DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO Y POR QUERELLA.
Los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten el orden público,
como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso son
perseguibles de oficio.
Los delitos perseguibles por querella siguientes, previstos en el Código Penal Federal:
1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;