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LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL PROCEDIMIENTO.

                En materia Procesal la prescripción extingue la acción penal en relación con todo tipo de delitos,

                graves  o  no  graves,  perseguibles  de  oficio  o  por  querella  necesaria,  sancionados  con  penas

                privativas de libertad alternativa o diferente a la prisión.


                La sentencia es la consecuencia inmediata del juicio valorativo que hace el juez respecto del
                proceso,  la  cual  se  traduce  en  un  pronunciamiento  definitivo  sobre  el  fondo  del  asunto.  Los

                requisitos sustanciales para dictarse la sentencia son: Congruencia Exhaustividad.

                Clases de sentencia: Condenatorias y Absolutorias.


                Se  asigna  a  los  órganos  penales  de  estado,    en  el  sistema  federal  además  de  los  tribunales

                federales  y  los  del  Distrito  Federal  tenemos  también  a  los  de  cada  entidad  federativa.  La

                competencia penal se refiere a la noción de capacidad objetiva o competencia del órgano; bien,
                por último, porque el recurso haya sido desestimado.


                En febrero de 2006,  el  Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  emitió una tesis
                aislada  sobre  la  interpretación  constitucional  judicial,  que  indica:  INTERPRETACIÓN

                CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE

                LA  CONSTITUCIÓN  POLITICAD  E  LOS  ESTADOS  UNIDOS  MEXICANOS  DEBE
                ATENDERSE  A  LOS  PRINCIPIOS  ESTABLECIDOS  EN  ELLA,  ARRIBANDO  A  UNA

                CONCLUSION  CONGRUENTE  Y  SISTEMÁTICA.  La  jurisprudencia  ha  entendido  que  el

                tribunal debe considerar todos los medios de prueba hechos valer en el juicio y debe contener
                considerandos relativos a todos ellos.


                DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO Y POR QUERELLA.


                Los  delitos  perseguibles de oficio normalmente  son  los  delitos  que afecten el  orden público,
                como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso son

                perseguibles de oficio.


                Los delitos perseguibles por querella siguientes, previstos en el Código Penal Federal:


                1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;
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