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el  Sol,  algo  muy  común  en  su  época:  "Je  m'en  vais,  mais  l'État  demeurera  toujours."  ("Me
                marcho,           pero          el          Estado          siempre           permanecerá").


                EL  ESTADO  A  LA  LUZ  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  MEXICANA

                En el artículo 39º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los

                elementos  del  estado  mexicano,  el  artículo  dice:  "la  soberanía  nacional  reside  esencial  y
                originariamente  en  el  pueblo.  Todo  poder  público  dimana  del  pueblo  y  se  instituye  para

                beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
                forma    de   su    gobierno."   de    ahí   desprendemos      los   elementos    que    son:


                •                                                                                 Soberanía

                •                                                                                    Pueblo

                •                                       Poder                                        Público
                •     Derecho      a     alterar    y      modificar     La      forma      de     gobierno.



                El Estado moderno tiene una singularidad histórica que se configuró con el conjunto de rasgos o
                caracteres distintos a las formas de dominación que le precedieron, es multifacético, originado

                por  la  confluencia  de  ingredientes  políticos,  económicos,  sociales  y  jurídicos  .



                EL PODER EJECUTIVO



                La constitución política determina que el depositario del poder ejecutivo es un solo individuo
                denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, este funcionario es el titular de dicho

                poder y tiene un carácter unipersonal, su elección será directa y en los términos que disponga la
                ley                                                                                 electoral.


                Entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya

                desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de

                interino,  provisional  o  substituto,  en  ningún  caso  y  por  ningún  motivo  podrá  volver  a
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