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Otra de las funciones primordiales de los ayuntamientos es la administración financiera. Los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, los bandos, reglamentos, circulares y
disposiciones que organicen la administración pública municipal, regirán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, de las
contribuciones e ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, recibiendo las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles.
Es importante hacer notar que los municipios aun no obtienen la soberanía fiscal en materia de
impuesto predial, sin embargo en materia de planeación y administración del desarrollo urbano
lo mismo que los estados elaboran sus propios planes.
LA PLANEACIÓN EN MÉXICO
Después de poco más de 10 años de acción en la lucha por la liberación nacional, el Coronel
Realista Agustín de Iturbide y el Jefe de las Fuerzas Insurgentes Vicente Guerrero, “con la
condición de independencia absoluta...firmaron el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, el
cual sostenía tres garantías: la Independencia, la Religión y la Unión de todos los mexicanos,
con este hecho, iniciamos la configuración de nuestro actual ser político” La planeación en