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Otra de las funciones primordiales  de los  ayuntamientos  es  la administración  financiera.  Los
                municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

                ley.
                Los  ayuntamientos  tendrán  facultades  para  aprobar,  los  bandos,  reglamentos,  circulares  y

                disposiciones  que  organicen  la  administración  pública  municipal,  regirán  libremente  su

                hacienda,  la  cual  se  formará  de  los  rendimientos  de  los  bienes  que  les  pertenezcan,  de  las
                contribuciones  e  ingresos  que  las  legislaturas  establezcan  a  su  favor,  recibiendo  las

                contribuciones,  incluyendo  tasas  adicionales,  que  establezcan  los  Estados  sobre  la  propiedad
                inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las

                que     tengan    por     base     el    cambio     de     valor    de     los    inmuebles.


                Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las

                cuotas            y            tarifas          aplicables            a           impuestos.


                Las  legislaturas  de  los  Estados  aprobarán  las  leyes  de  ingresos  de  los  municipios.  Los

                presupuestos  de  egresos  serán  aprobados  por  los  ayuntamientos  con  base  en  sus  ingresos
                disponibles.


                Es importante hacer notar que los municipios aun no obtienen la soberanía fiscal en materia de

                impuesto predial, sin embargo en materia de planeación y administración del desarrollo urbano
                lo     mismo       que       los     estados      elaboran      sus     propios      planes.




                LA PLANEACIÓN EN MÉXICO


                Después de poco más de 10 años de acción en la lucha por la liberación nacional, el Coronel

                Realista  Agustín  de  Iturbide  y  el  Jefe  de  las  Fuerzas  Insurgentes  Vicente  Guerrero,  “con  la
                condición de independencia absoluta...firmaron el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, el

                cual sostenía tres garantías: la Independencia, la Religión y la Unión de todos los mexicanos,

                con  este  hecho,  iniciamos  la  configuración  de  nuestro  actual  ser  político”  La  planeación  en
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