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En  el  orden  local  las  constituciones  estatales,  las  leyes  orgánicas  municipales  y  las  leyes  de

                hacienda  municipal  regulan  la  estructura  de  su  administración,  el  funcionamiento  del  poder
                público  municipal,  las  facultades  de  sus  órganos  y  las  finanzas  municipales.



                En el orden reglamentario, es facultad específica de los ayuntamientos expedir los reglamentos
                que  rigen  la  administración  interno  municipal,  los  servicios  públicos  que  están  obligados  a

                prestar        y          las         actividades        de          los         particulares.


                El ayuntamiento es el órgano de representación del municipio. Está integrado por un presidente,
                un  número  variable  de  síndicos  y  regidores  que  actúan  como  un  cuerpo  colegiado.  El

                ayuntamiento no tiene facultades ejecutivas, se limita a deliberar y acordar en las sesiones de

                cabildo lo indispensable para satisfacer las necesidades comunes de sus habitantes, facilitando
                su  progreso  moral,  cultural,  cívico  y  material.  El  poder  ejecutivo  reside  en  el  presidente

                municipal; a él le toca dirigir los acuerdos y las resoluciones del ayuntamiento y en él recae la

                representación                  política                  y                   administrativa.


                El  manejo  de  los  servicios  públicos  es  una  de  las  funciones  principales  y  debe  organizar  el
                funcionamiento, la conservación y explotación racional de la seguridad pública, la salubridad e

                higiene,  el  alumbrado,  la  pavimentación,  alcantarillado,  agua  potable,  rastros,  panteones,
                parques,        zonas        recreativas       y        transportes        entre       otros.



                La  prestación  de  servicios  públicos  puede  hacerse  directamente  por  el  ayuntamiento  o  bien,
                otorgando  concesión  mediante  contrato  a  los  particulares  para  que  éstos  se  encarguen  de  la

                administración de algunos servicios, como es la pavimentación, el transporte y el rastro. La ley
                establece que no podrán ser concesionados la seguridad pública, el tránsito ni la recaudación de

                impuestos.  Algunos  Estados  hacen  extensiva  la  prohibición  a  los  servicios  de  agua  potable,
                alcantarillado  y  alumbrado.  Cuando  un  servicio  consignado  sea  ineficiente,  irregular  o  cause

                daños  y  este  considerado  de  utilidad  pública,  el  servicio  puede  municipalizarse.
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