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Los  artículos  30,  27  y  123  de  la  Carta  Magna,  son  claros  ejemplos  del  sentido  social  de  la
                constitución del Estado mexicano, derivado de la Revolución.


                Muchos, justificaron o más bien explicaron la ausencia de valores político democráticos durante

                muchos años en nuestra vida pública, con la amplia existencia de postulados y aspiraciones de
                contenido social.


                Sin embargo, en la actualidad, las estructuras políticas, son las mismas en lo fundamental y sin

                embargo en lo social se retrocedió en programas de gobierno y en diseño normativo.

                 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992.


                La reforma al 27 Constitucional en materia agraria, tiene diversas finalidades (teleología), que

                no se supieron ni se han sabido explotar, entre otras: 1. Respetar la libertad que como personas
                humanas tienen los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, de elegir por sí mismos y

                sin interferencias, el tipo de tenencia de la tierra a la que quieran sujetar sus superficies, sin
                depender de los comisariados ejidales y comunales y de las autoridades agrarias. 2. Crear, si así

                ellos  libremente  lo  deciden,  para  alrededor  de  tres  millones  de  familias  de  ejidatarios  y

                comuneros, un patrimonio propio, pues los campesinos pobres de México no habían tenido la
                posibilidad  real  de  ser  dueños  de  sus  tierras  y  de  sus  destinos,  desde  antes  de  la  conquista

                española. 3. Terminar con el  reparto agrario, pues había más de 34,000 expedientes agrarios
                pendientes  de  resolución,  ya  que  los  presidentes  de  la  República  se  negaban  a  firmar

                resoluciones presidenciales negativas, por violar la fracción X del artículo 27 constitucional. 4.

                Que cada institución agraria, volviera a su propia rama del derecho. Antes de la modificación al
                27 Constitucional de 1992, se había deformado tanto el derecho agrario, que se había convertido

                en un derecho "híbrido", de forma que ni la posesión era verdadera posesión, ni la propiedad era
                verdadera propiedad, ni el juicio de amparo era el verdadero y amplísimo juicio de amparo.


                 INTRODUCCIÓN  DE  LAS  SOCIEDADES  MERCANTILES  EN  ACTIVIDADES

                AGRARIAS, FRACCIÓN IV.

                La  reforma  al  Artículo  27  y  su  Ley  Reglamentaria  establecen  normas  y  procedimientos  que

                impiden que las sociedades se formen con propiedades superiores a los límites legales o que la

                propiedad  de  las  acciones  se  acumule  en  una  persona.  Las  sociedades  deberán  tener  cuando
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