Page 453 - FLIP EXTRA
P. 453
Los artículos 30, 27 y 123 de la Carta Magna, son claros ejemplos del sentido social de la
constitución del Estado mexicano, derivado de la Revolución.
Muchos, justificaron o más bien explicaron la ausencia de valores político democráticos durante
muchos años en nuestra vida pública, con la amplia existencia de postulados y aspiraciones de
contenido social.
Sin embargo, en la actualidad, las estructuras políticas, son las mismas en lo fundamental y sin
embargo en lo social se retrocedió en programas de gobierno y en diseño normativo.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992.
La reforma al 27 Constitucional en materia agraria, tiene diversas finalidades (teleología), que
no se supieron ni se han sabido explotar, entre otras: 1. Respetar la libertad que como personas
humanas tienen los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, de elegir por sí mismos y
sin interferencias, el tipo de tenencia de la tierra a la que quieran sujetar sus superficies, sin
depender de los comisariados ejidales y comunales y de las autoridades agrarias. 2. Crear, si así
ellos libremente lo deciden, para alrededor de tres millones de familias de ejidatarios y
comuneros, un patrimonio propio, pues los campesinos pobres de México no habían tenido la
posibilidad real de ser dueños de sus tierras y de sus destinos, desde antes de la conquista
española. 3. Terminar con el reparto agrario, pues había más de 34,000 expedientes agrarios
pendientes de resolución, ya que los presidentes de la República se negaban a firmar
resoluciones presidenciales negativas, por violar la fracción X del artículo 27 constitucional. 4.
Que cada institución agraria, volviera a su propia rama del derecho. Antes de la modificación al
27 Constitucional de 1992, se había deformado tanto el derecho agrario, que se había convertido
en un derecho "híbrido", de forma que ni la posesión era verdadera posesión, ni la propiedad era
verdadera propiedad, ni el juicio de amparo era el verdadero y amplísimo juicio de amparo.
INTRODUCCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES
AGRARIAS, FRACCIÓN IV.
La reforma al Artículo 27 y su Ley Reglamentaria establecen normas y procedimientos que
impiden que las sociedades se formen con propiedades superiores a los límites legales o que la
propiedad de las acciones se acumule en una persona. Las sociedades deberán tener cuando