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menos tantos socios como veces superen el límite de la pequeña propiedad, para garantizar que
se constituyen sólo con propiedades legales. Adicionalmente se establece un límite absoluto
para la propiedad de las sociedades de 25 veces la máxima extensión de la pequeña propiedad
individual, lo que exige como mínimo de 25 socios. La aportación de tierras a una sociedad
mercantil se hace a través de acciones especiales, tipo "T", que deben registrarse en el Registro
Agrario Nacional, que también anotará las transacciones que con ellas se realicen. Si algún
individuo acumulara acciones tipo "T" hasta rebasar los límites que corresponden a la pequeña
propiedad se aplicará el mismo procedimiento de fraccionamiento y enajenación que rige para
los latifundios.
MODIFICACIÓN DE DERECHOS DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN LA
FRACCIÓN VII.
En la actual fracción VII del Artículo 27 constitucional se establece con claridad el disfrute de
tierras, bosques y aguas a los núcleos de población que guardan el estado comunal. A su vez, se
señala la jurisdicción federal para la resolución de las cuestiones relativas a límites de terrenos
comunales, mediante el establecimiento de un sistema mixto de resolución de controversias, que
prevé tanto la intervención del Ejecutivo Federal como, en su caso, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Conforme a lo expuesto, el texto de esta fracción se propone como sigue:
―Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.
LA TERMINACIÓN DEL REPARTO AGRARIO CON LAS DEROGACIONES DE LAS
FRACCIONES X, XI, XII Y XIII DE DICHO PRECEPTO.
"La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.‖ "La ley, considerando el
respeto Y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra
para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso
común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus
pobladores.‖ "La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las
condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará
el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su
parcela. Así mismo establecerán los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros