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menos tantos socios como veces superen el límite de la pequeña propiedad, para garantizar que
                se  constituyen  sólo  con  propiedades  legales.  Adicionalmente  se  establece  un  límite  absoluto

                para la propiedad de las sociedades de 25 veces la máxima extensión de la pequeña propiedad
                individual, lo que exige como mínimo de 25 socios.  La aportación de  tierras a una sociedad

                mercantil se hace a través de acciones especiales, tipo "T", que deben registrarse en el Registro

                Agrario  Nacional,  que  también  anotará  las  transacciones  que  con  ellas  se  realicen.  Si  algún
                individuo acumulara acciones tipo "T" hasta rebasar los límites que corresponden a la pequeña

                propiedad se aplicará el mismo procedimiento de fraccionamiento y enajenación que rige para
                los latifundios.


                MODIFICACIÓN  DE  DERECHOS  DE  EJIDATARIOS  Y  COMUNEROS  EN  LA

                FRACCIÓN VII.


                 En la actual fracción VII del Artículo 27 constitucional se establece con claridad el disfrute de
                tierras, bosques y aguas a los núcleos de población que guardan el estado comunal. A su vez, se

                señala la jurisdicción federal para la resolución de las cuestiones relativas a límites de terrenos
                comunales, mediante el establecimiento de un sistema mixto de resolución de controversias, que

                prevé tanto la intervención del  Ejecutivo Federal  como,  en su  caso,  de la Suprema Corte de
                Justicia de la Nación. Conforme a lo expuesto, el texto de esta fracción se propone como sigue:

                ―Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.


                LA TERMINACIÓN DEL REPARTO AGRARIO CON LAS DEROGACIONES DE LAS

                FRACCIONES X, XI, XII Y XIII DE DICHO PRECEPTO.

                "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.‖ "La ley, considerando el

                respeto Y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra

                para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso
                común  y la provisión  de acciones de fomento  necesarias  para elevar  el  nivel de vida de sus

                pobladores.‖ "La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las
                condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará

                el  ejercicio  de  los  derechos  de  los  comuneros  sobre  la  tierra  y  de  cada  ejidatario  sobre  su

                parcela.  Así  mismo  establecerán  los  procedimientos  por  los  cuales  ejidatarios  y  comuneros
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