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TEMA VIII
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
EN ACTIVIDADES AGRARIAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Tradicionalmente, los doctrinarios del derecho hacen
una dicotómica división del Contrato de Sociedad y así,
diferencian las sociedades civiles y las sociedades
mercantiles, afirman que a las primeras las regulan los
Códigos Civiles Locales en tanto que a las segundas las
regula la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La nota característica que distingue a ambas categorías es el lucro, pues mientras en las
sociedades civiles su finalidad es la realización de un fin común de carácter preponderantemente
económico, pero que no constituye una especulación comercial, en los segundos, la esencia de
su existencia estriba precisamente en la especulación y en la obtención de un lucro ad-infinitum.
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: ―es sociedad mercantil la que
existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de
personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común
de carácter económico con propósito de lucro‖.
SOCIEDADES CIVILES
Estas son reguladas por la legislación civil de cada entidad federativa.
SOCIEDADES MERCANTILES
El marco normativo de este tipo de personas morales es la Ley General de Sociedades
Mercantiles, artículo 1º, contempla las siguientes figuras asociativas: