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TEMA VIII





                    LAS SOCIEDADES MERCANTILES



                         EN ACTIVIDADES AGRARIAS





                SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES


                Tradicionalmente,  los  doctrinarios  del  derecho  hacen
                una dicotómica división del Contrato de Sociedad y así,

                diferencian  las  sociedades  civiles  y  las  sociedades

                mercantiles, afirman que a las primeras las regulan los
                Códigos Civiles Locales en tanto que a las segundas las

                regula la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
                La  nota  característica  que  distingue  a  ambas  categorías  es  el  lucro,  pues  mientras  en  las

                sociedades civiles su finalidad es la realización de un fin común de carácter preponderantemente
                económico, pero que no constituye una especulación comercial, en los segundos, la esencia de

                su existencia estriba precisamente en la especulación y en la obtención de un lucro ad-infinitum.


                La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: ―es sociedad mercantil la que

                existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de
                personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común

                de carácter económico con propósito de lucro‖.


                SOCIEDADES CIVILES

                Estas son reguladas por la legislación civil de cada entidad federativa.


                SOCIEDADES MERCANTILES


                El  marco  normativo  de  este  tipo  de  personas  morales  es  la  Ley  General  de  Sociedades

                Mercantiles, artículo 1º, contempla las siguientes figuras asociativas:
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