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Protocolizar ante notario público el contrato social

                El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.


                PERMISOS QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES


                Los  permisos  que  otorga  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores  para  la  constitución  de

                Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la
                fracción 1 del Artículo 27 Constitucional y en su Reglamento, pueden ser de tres clases:


                Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros:


                Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación:


                ―Ninguna  personal  extranjera  física  o  moral  podrá  tener  participación  social  alguna  o  ser

                propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas
                anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser

                propietario de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se
                conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula  y por tanto cancelada  y sin ningún

                valor  la  participación  social  de  que  se  trata  y  los  títulos  que  la  representen  teniéndose  por
                reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada‖.


                Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores

                para celebrar contratos con cualquiera dependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al
                portador.


                Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos:


                Esta sociedad se considera mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de

                Inversiones  Extranjeras,  debiéndose  insertar  en  la  Escritura  Constitutiva  la  siguiente
                estipulación:


                ―Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un

                interés  o  participación  social  en  la  Sociedad,  se  considerará  por  ese  simple  hecho  como
                mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su
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