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Protocolizar ante notario público el contrato social
El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.
PERMISOS QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de
Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la
fracción 1 del Artículo 27 Constitucional y en su Reglamento, pueden ser de tres clases:
Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros:
Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación:
―Ninguna personal extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser
propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas
anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser
propietario de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se
conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún
valor la participación social de que se trata y los títulos que la representen teniéndose por
reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada‖.
Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
para celebrar contratos con cualquiera dependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al
portador.
Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos:
Esta sociedad se considera mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente
estipulación:
―Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un
interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como
mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su