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XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección

                de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.


                Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la

                escritura  sobre  organización  y  funcionamiento  de  la  sociedad  constituirán  los  estatutos  de  la
                misma.


                SOCIEDADES PREVISTAS POR LA LEY AGRARIA.


                Como  una  medida  para  fomentar  la  productividad  en  el  sector  agropecuario,  con  gobierno
                federal  implementó  desde  la  promulgación  de  la  Ley  General  de  Crédito  Rural  el  27  de

                diciembre de 1975, una serie de figuras asociativas, diseñadas específicamente para apoyar al

                sector  campesino,  en  esta  ley  se  crearon  un  nuevo  tipo  de  sociedades  que  por  su  ámbito  de
                aplicación se les conoció como ―sociedades rurales‖, estas fueron las siguientes


                -. Unión de Ejidos y Comunidades


                -. Sociedades de Producción Rural


                - Unión de Sociedades de Producción Rural


                - Asociación Rural de Interés Colectivo

                La  Ley  General  de  Crédito  Rural,  fue  abrogada  al  expedirse  la  actual  Ley  Agraria,  en  los

                términos  del  artículo  segundo  transitorio,  sin  embargo,  las  sociedades  antes  enumeradas
                siguieron existiendo, siendo reguladas actualmente por la nueva legislación agraria. A este tipo

                de sociedades hay que añadir la Sociedad de Solidaridad Social, regida por la ley del mismo

                nombre y por supuesto el ejido mismo y la comunidad, regidas ambas por la Ley Agraria Un
                análisis  estrictamente  legal,  nos  conduciría  a  afirmar  que  estas  sociedades  caen  dentro  del

                ámbito  de  las  sociedades  mercantiles  por  encuadrar  en  la  hipótesis  normativa  de  la  fracción
                XXIII del artículo 75 del Código de Comercio, que establece como acto de comercio ―XXIII La

                enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

                sin embargo por el conocimiento personal de los miembros de estas sociedades, me inclino a
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