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XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección
de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la
misma.
SOCIEDADES PREVISTAS POR LA LEY AGRARIA.
Como una medida para fomentar la productividad en el sector agropecuario, con gobierno
federal implementó desde la promulgación de la Ley General de Crédito Rural el 27 de
diciembre de 1975, una serie de figuras asociativas, diseñadas específicamente para apoyar al
sector campesino, en esta ley se crearon un nuevo tipo de sociedades que por su ámbito de
aplicación se les conoció como ―sociedades rurales‖, estas fueron las siguientes
-. Unión de Ejidos y Comunidades
-. Sociedades de Producción Rural
- Unión de Sociedades de Producción Rural
- Asociación Rural de Interés Colectivo
La Ley General de Crédito Rural, fue abrogada al expedirse la actual Ley Agraria, en los
términos del artículo segundo transitorio, sin embargo, las sociedades antes enumeradas
siguieron existiendo, siendo reguladas actualmente por la nueva legislación agraria. A este tipo
de sociedades hay que añadir la Sociedad de Solidaridad Social, regida por la ley del mismo
nombre y por supuesto el ejido mismo y la comunidad, regidas ambas por la Ley Agraria Un
análisis estrictamente legal, nos conduciría a afirmar que estas sociedades caen dentro del
ámbito de las sociedades mercantiles por encuadrar en la hipótesis normativa de la fracción
XXIII del artículo 75 del Código de Comercio, que establece como acto de comercio ―XXIII La
enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
sin embargo por el conocimiento personal de los miembros de estas sociedades, me inclino a