Page 507 - FLIP EXTRA
P. 507

gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación
                social en beneficio de la Nación Mexicana‖.


                Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscritos por mexicanos

                en  un  51%  y  el  49%  restante,  podrá  ser  adquirido  por  personas  físicas,  morales  o  unidades
                económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital

                extranjero, siempre que no tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad.
                Cuando  el  capital  esté  representado  por  títulos  al  portador  no  podrán  ser  adquiridos  por

                extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en

                este caso, se convertirán en nominativos.

                Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros:


                Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento citado anteriormente‖.


                Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación

                vista  en  el  punto  II,  es  decir,  ―Todo  extranjero,  que  en  el  acto  de  la  constitución  o  que,  en
                cualquier  tiempo  ulterior,  adquiera  un  interés  o  participación  social  en  la  sociedad,  se

                considerará por ese simple hecho‖.


                REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL


                Ley General de Sociedades Mercantiles

                Artículo 89


                Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:


                I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

                (DOF 28 de Julio de 2006)


                II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

                III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada

                acción pagadera en numerario
   502   503   504   505   506   507   508   509   510   511   512