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7.- ¿EN QUE CONSISTE EL LIMITE A LA PEQUEÑA PROPIEDAD?

                Con el fin de evitar latifundios.


                8.- ¿A QUE SE REFIERE EL TÉRMINO POR LA CALIDAD DE LAS TIERRAS?


                Ya que en el art. 27 fr. XV habla de los límites de la pequeña propiedad y en éste se nombran

                tierras de riego o humedad de primera, tierras de temporal, de agostadero de buena calidad y
                tierras de bosque monte o de agostadero en terrenos áridos se refiere a la cantidad de producción

                o provecho que se le pueda sacar de acuerdo al tipo de tierra que sea.


                9.- ¿A QUE SE REFIERE EL TÉRMINO POR LAS CLASES DE CULTIVOS?


                Dependiendo lo que se cultive es la cantidad de tierra que se les dotará.


                10.- ¿CUALES SON LOS LIMITES PARA DESIGNAR LA SUPERFICIE NECESARIA
                PARAMANTENER EL GANADO, FUNDAMENTE?


                Artículo 120.- Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que,
                de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de

                la  necesaria  para  mantener  hasta  quinientas  cabezas  de  ganado  mayor  o  su  equivalente  en

                ganado  menor,  conforme  a  las  equivalencias  que  determine  y  publique  la  Secretaría  de
                Agricultura y Recursos Hidráulicos. El coeficiente de agostadero por regiones que determine la

                Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se hará mediante estudios técnicos de campo
                tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su

                equivalente  en  ganado  menor,  atendiendo  los  factores  topográficos,  climatológicos  y

                pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

                11.- QUE ES LA ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES Y ORDEN DE PREFERENCIA.


                Artículo 124.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la

                pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo
                con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.


                De  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  la  parte  final  del  párrafo  segundo  de  la  fracción  XVII  del

                artículo27  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  cuando  en  la
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