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TEMA VII




                LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL





                TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN
                MEXICO


                AGRICOLA


                Las tierras agrícolas, de acuerdo con lo ordena do en el artículo 116 de la ley agraria, son los
                suelos utilizados para el cultivo de vegetales, también como agrícolas las tierras rusticas que no

                estén  efectivamente  dedicadas  a  alguna  otra  actividad  económica.  Las  tierras  susceptibles  de

                cultivo son las que, no estando dedicadas a ese objeto, ofrecen las condiciones apropiadas para
                hacer  costeable  la  explotación  agrícola.  También  se  considerará  como  pequeña  propiedad,  la

                superficie  que  no  exceda  por  individuo  de  ciento  cincuenta  hectáreas  cuando  las  tierras  se
                dediquen al cultivo de algodón si reciben riego, y de trescientas, cuando se destinen al cultivo de

                plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,
                nopal o árboles frutales.


                GANADERA


                Tierras ganaderas son los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el

                uso de su vegetación, sea esta natural o inducida. Los agostaderos son las tierras en las que se
                producen en forma espontánea plantas forrajeras o vegetación silvestre cuyos retoños pueden

                servir de alimentación al ganado. Como pequeña propiedad ganadera se considera de acuerdo al
                artículo 27constitucional, aquellas tierras que no excedan por individuo la superficie necesaria

                para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en

                los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Son de buena
                calidad  las  tierras  de  agostadero  cuya  capacidad  forrajera  o  la  superficie  necesaria  para  el

                sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no exceda de diez hectáreas. Los agostaderos en
                terrenos áridos son aquellos en donde son necesarias más de diez hectáreas para el sostenimiento

                de una cabeza de ganado mayor.
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