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TEMA VII
LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL
TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN
MEXICO
AGRICOLA
Las tierras agrícolas, de acuerdo con lo ordena do en el artículo 116 de la ley agraria, son los
suelos utilizados para el cultivo de vegetales, también como agrícolas las tierras rusticas que no
estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. Las tierras susceptibles de
cultivo son las que, no estando dedicadas a ese objeto, ofrecen las condiciones apropiadas para
hacer costeable la explotación agrícola. También se considerará como pequeña propiedad, la
superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se
dediquen al cultivo de algodón si reciben riego, y de trescientas, cuando se destinen al cultivo de
plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,
nopal o árboles frutales.
GANADERA
Tierras ganaderas son los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el
uso de su vegetación, sea esta natural o inducida. Los agostaderos son las tierras en las que se
producen en forma espontánea plantas forrajeras o vegetación silvestre cuyos retoños pueden
servir de alimentación al ganado. Como pequeña propiedad ganadera se considera de acuerdo al
artículo 27constitucional, aquellas tierras que no excedan por individuo la superficie necesaria
para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en
los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Son de buena
calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera o la superficie necesaria para el
sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no exceda de diez hectáreas. Los agostaderos en
terrenos áridos son aquellos en donde son necesarias más de diez hectáreas para el sostenimiento
de una cabeza de ganado mayor.