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acaparamiento trajo como consecuencia la falta de movilidad de las tierras rusticas, lo cual
impidió que los impuestos llegaran a las arcas del gobierno que iniciaba su gestión.
El resultado fue que esas tierras se convirtieran en improductivas, tanto en el aspecto
agropecuario como en el fiscal, cuando en el país existían campesinos carentes de tierras con
que subsistir. La situación mencionada se intentó remediar mediante una serie de disposiciones
legales que en su mayoría resultaron un fracaso o que, en la práctica, fueron nocivas para los
grupos campesinos del país, como la propia Ley de Desamortización.
De tal modo la legislación sobre colonización trató de resolver el problema del despoblamiento
territorial. Para 1823 Severo Maldonado publicó un proyecto de leyes agrarias mediante el cual
se proponía el fraccionamiento de las tierras que no tuvieran propietarios en ―predios o
porciones, que no sean tan grandes que no puedan cultivarlas bien, ni tan pequeñas que no
basten sus productos para la subsistencia de una familia de 20 personas‖. El 23 de junio de 1856
el diputado Ponciano Arriaga pidió la expedición de una ley agraria que incorporara el derecho a
la propiedad perfeccionado por medio del trabajo, la acción de límites a la propiedad y la
dotación a pueblos o rancherías mediante la expropiación de las tierras, para que fueran
repartidas en solares a censo enfitéutico.