Page 490 - FLIP EXTRA
P. 490

acaparamiento  trajo  como  consecuencia  la  falta  de  movilidad  de  las  tierras  rusticas,  lo  cual
                impidió que los impuestos llegaran a las arcas del gobierno que iniciaba su gestión.


                 El  resultado  fue  que  esas  tierras  se  convirtieran  en  improductivas,  tanto  en  el  aspecto

                agropecuario como en el fiscal, cuando en el país existían campesinos carentes de tierras con
                que subsistir. La situación mencionada se intentó remediar mediante una serie de disposiciones

                legales que en su mayoría resultaron un fracaso o que, en la práctica, fueron nocivas para los
                grupos campesinos del país, como la propia Ley de Desamortización.


                De tal modo la legislación sobre colonización trató de resolver el problema del despoblamiento

                territorial. Para 1823 Severo Maldonado publicó un proyecto de leyes agrarias mediante el cual
                se  proponía  el  fraccionamiento  de  las  tierras  que  no  tuvieran  propietarios  en  ―predios  o

                porciones,  que  no  sean  tan  grandes  que  no  puedan  cultivarlas  bien,  ni  tan  pequeñas  que  no

                basten sus productos para la subsistencia de una familia de 20 personas‖. El 23 de junio de 1856
                el diputado Ponciano Arriaga pidió la expedición de una ley agraria que incorporara el derecho a

                la  propiedad  perfeccionado  por  medio  del  trabajo,  la  acción  de  límites  a  la  propiedad  y  la
                dotación  a  pueblos  o  rancherías  mediante  la  expropiación  de  las  tierras,  para  que  fueran

                repartidas en solares a censo enfitéutico.
   485   486   487   488   489   490   491   492   493   494   495