Page 489 - FLIP EXTRA
P. 489
• El Fundo Legal.
- Estaba constituido por terrenos disponibles para el asentamiento del pueblo. Inicialmente este
medía 500 varas hacia los 4 vientos, pero para 1687 este aumento a una extensión de 600 varas
(501.6 metros).
• Los Ejidos. - Felipe II, por disposición del 1º de diciembre de 1573, ordenó que los sitios en
que se formaron los pueblos y las reducciones tuvieran comodidad de aguas, tierras y bosques,
entradas, salida y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios pudieran criar sus
ganados sin que se revolvieran con otros de españoles.
• La Dehesa. - Era un lugar donde se llevaba a pastar el ganado, y al igual que el ejido, se
encontraba a la salida del pueblo. No se podía labrar ni plantar en él.
• Las tierras de repartimiento. - En los pueblos de nueva fundación deberían continuar en el goce
de las tierras que antes de ser reducidas poseían, las cuáles se les dieron por disposición y
mercedes especiales, constituyéndose en parcialidades indígenas y de comunidad; es decir, estas
tierras de repartimiento se daban en usufructo a las familias que habitaban los pueblos, con la
obligación y utilizarlas, y si quedaban vacantes las parcelas, éstas eran repartidas entre quienes
las solicitaban.
• Los propios. - Tanto los pueblos españoles e indígenas tenían determinados terrenos que se
destinaban a cubrir los gastos públicos. Los ayuntamientos eran los encargados de su
administración y los daban a censo enfitéutico o los arrendaban entre los vecinos del pueblo.
PRINCIPIOS SOBRE LA PROTECCIÓN A LAS TIERRAS INDÍGENAS.
En el México independiente, la tenencia de la tierra gira en torno de la colonización, figura que
supuestamente contrarrestaría el latifundio originado por la Conquista, así como la
sobrepoblación de las regiones centrales y la falta de población en el norte del país. Tal perfil se
podía observar en el México de 1821; en los años siguientes se conservaron las formas de
acaparamiento de tierra; los latifundios fueron mantenidos por los españoles y sus
descendientes; la propiedad eclesiástica aumentó en detrimento de la economía nacional. Este