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las tierras descubiertas, de acuerdo con la premisa expuesta por Enrique de Susa, el Ostipense,
                de que si Dios es el creador de las cosas terrenales y el papa es el representante terrenal de Jesús,

                entonces ello resulta ser un justo título para legitimar dichas tierras. En tal forma legitimadas las
                tierras a favor de la Corona española, se constituye la propiedad de ésta, así como la personal

                del monarca, con lo que surgen las tierras realengas, que pertenecías al Tesoro Real e incluían

                tierras  de siembra, montes, pastos  y aguas. De ahí  se deriva la propiedad inmueble que  rige
                durante el coloniaje y que desde el punto de vista individual incluía:


                • Las Mercedes Reales.- Eran tierras dadas a los conquistadores y colonizadores, cuya superficie

                variaba en cuanto a su extensión por los méritos del solicitante o la calidad de las tierras. Las
                mercedes eran provisionales, ya que el titular tenía que cumplir los requisitos de residencia y de

                explotación agrícola que se imponían para obtener la propiedad.


                • La Caballería. - Medida de tierra entregada en merced a un soldado de caballería. • La Peonía.
                - Consistía en la tierra entregada en merced a un soldado de infantería. • Las Suertes. - Solares

                de labranza que se daban a los colonos por medio de una capitulación o una merced.


                •  La  Compraventa.  -  El  Tesoro  Real  podía  vender  las  tierras  avasalladas  por  medio  de  la
                compraventa a particulares.


                En cuanto a los medios de que disponían tanto las personas morales como las personas físicas

                para adquirir la propiedad, éstos eran:


                • Confirmación.- Era un procedimiento por el cual el rey ―confirmaba‖ la tenencia de la tierra a
                alguien que careciera de títulos sobre ella, o bien, cuando su título tuviera algún vicio.


                • Usucapión. - Las tierras realengas podían usucapirse (prescribir) y el termino para ello variaba.


                Composición.  -  En  1631  los  cabildos  dispusieron  que  aquellos  que  hubieren  introducido  y
                usurpado  más  de  lo  que  les  perteneciera,  fueran  admitidos  en  cuanto  al  exceso,  a  moderada

                composición,  despachándole  nuevos  títulos.  En  cuanto  a  la  propiedad  colectiva,  existían  las

                siguientes:  •  Las  reducciones.-  Consistían  en  pueblos  de  fundación  indígena  cuyo  objeto  era
                concentrar a los indios para que fueran instruidos en la santa fe católica y sometidos a un orden

                legal.
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