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sus costumbres, pero estas tierras podían volver a poder del señor cuando éste lo desease. La
forma de la tenencia de la tierra tomaba el nombre dependiendo del sector favorecido:
a) EL PILLALLI estaba constituido poro posesiones antiguas de los pipiltzin, trasmitidas de
padres a hijos o concedidas por el rey en recompensa por los servicios prestados al monarca.
b) EL TEOTLALPAM (tierra de los dioses) estaba destinado a sufragar los gastos del culto
religioso.
c) A su vez, las tierras del MILCHIMALLI permitían suministrar víveres al ejército en tiempos
de guerra.
d) Por su parte, el ALTEPETLALLI estaba conformado por tierras de las ciudades cuyo destino
era sufragar los gastos del pueblo. Estas tierras se dividían entre el número de barrios y cada uno
de éstos poseía su parcela con independencia de los otros.
e) En lo que toca al CALPULLI, la propiedad de las tierras era comunal: pertenecía al barrio al
que se había asignado y sus miembros sólo gozaban del usufructo; el calpulli no era enajenable.
―En Mesoamérica y propiamente en la época pre-colonial, en el régimen de explotación agrícola
azteca, el calpulli –escribe José Luis Soberanes Fernández- como persona moral era el titular de
la tierra laborable, la cual era entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia, a
través de una especie de enfiteusis, de la misma manera que constituía también una unidad fiscal
y religiosa‖.6 En cuanto a las medidas utilizadas por el pueblo azteca, Lucio Mendieta y Núñez
señala: ―sabemos que tenían una unidad para las medidas longitudinales llamada octácatl, que
significa vara de medir o dechado. Orozco y Berra fija la correspondencia de esta medida con
las modernas, valiéndose de una cita de la Ixtlixóchitl, en tres varas de Burgos, ósea 2 metros
514 milímetros‖
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD Y SUS EFECTOS.
Durante la época colonial la división de la superficie territorial conquistada estuvo sujeta a las
hazañas o inversiones realizadas por los españoles. Así los pueblos avasallados vieron cómo sus
tierras fueron a dar al patrimonio del Estado peninsular. Mediante diversos documentos
conocidos como BULAS ALEJANDRINAS se legitima la actuación de la Corona de Castilla en