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ejecutar fielmente las acciones y acuerdos que se tomen en dicha asamblea IV.- Procurar que sus
representantes no invadan las tierras sobre las que reclaman derechos, ni ejerzan actos de
violencia sobre cosas o personas relacionadas con aquellas.
13.-MENCIONE LA ESTRUCTURA, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS.
El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. La
asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo
determine su reglamento. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea de los siguientes
asuntos. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido. Aceptación y separación
de ejidatarios, así como sus aportaciones, etc. .Informes del com. Ejidal y del consejo de vig.,
así como la elección y remoción de miembros; aplicación de los recursos económicos del ejido y
otorgamiento de poderes y mandatos; distribución de ganancias que arrojen las actividades del
ejido; señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo
legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de
urbanización.
14.- EL COMISARIADO EJIDAL QUE OBLIGACIONES Y DERECHOS TIENE Y EN
DONDEESTÁ FUNDAMENTADO SU ACTUAR.
Convocará la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las
mismas. Representar al núcleo de población ejidal y administrarlos bienes comunes del ejido, en
los términos que fije la asamblea Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los
ejidatarios. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y el movimiento de fondos y
sobre los trabajos del aprovechamiento de las tierras de uso común y el edo. En que se
encuentran.
15.- A QUÉ SE REFIERE LA CIRCULAR NÚMERO 7 DEL 30 DE JUNIO DE 1916.
Dispuso que los terrenos entregados provisionalmente mediante la dotación fueran disfrutados
en común; su propuesta de las alegaciones del comisariado era representar al núcleo de
población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea,
con las facultades de un apoderado General para actos de administración, pleitos y cobranzas.
Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.