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ejecutar fielmente las acciones y acuerdos que se tomen en dicha asamblea IV.- Procurar que sus
                representantes  no  invadan  las  tierras  sobre  las  que  reclaman  derechos,  ni  ejerzan  actos  de

                violencia sobre cosas o personas relacionadas con aquellas.
                13.-MENCIONE  LA  ESTRUCTURA,  OBLIGACIONES  Y  DERECHOS  DE  LA

                ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS.

                El  órgano  supremo  del  ejido  es  la  asamblea,  en  la  que  participan  todos  los  ejidatarios.  La
                asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo

                determine su reglamento. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea de los siguientes
                asuntos. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido. Aceptación y separación

                de ejidatarios, así como sus aportaciones, etc. .Informes del com. Ejidal y del consejo de vig.,
                así como la elección y remoción de miembros; aplicación de los recursos económicos del ejido y

                otorgamiento de poderes y mandatos; distribución de ganancias que arrojen las actividades del

                ejido; señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo
                legal  y parcelas con destino específico,   así  como  la  localización  y  relocalización  del  área  de

                urbanización.

                14.- EL COMISARIADO EJIDAL QUE OBLIGACIONES Y DERECHOS TIENE Y EN
                DONDEESTÁ FUNDAMENTADO SU ACTUAR.

                Convocará la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las
                mismas. Representar al núcleo de población ejidal y administrarlos bienes comunes del ejido, en

                los  términos  que fije la  asamblea Procurar que  se respeten estrictamente los  derechos de los
                ejidatarios.  Dar cuenta a la  asamblea de las labores  efectuadas  y el  movimiento de fondos  y

                sobre  los  trabajos  del  aprovechamiento  de  las  tierras  de  uso  común  y  el  edo.  En  que  se

                encuentran.
                15.- A QUÉ SE REFIERE LA CIRCULAR NÚMERO 7 DEL 30 DE JUNIO DE 1916.

                Dispuso que los terrenos entregados provisionalmente mediante la dotación fueran disfrutados
                en  común;  su  propuesta  de  las  alegaciones  del  comisariado  era  representar  al  núcleo  de

                población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea,
                con las facultades de un apoderado General para actos de administración, pleitos y cobranzas.

                Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
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